Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56009
2. A
los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Artículo 18. Complemento de destino.
1. E
l complemento de destino, que se comenzará a aplicar a partir del día que se publique en
el BOP, será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, siempre
que esté debidamente aprobado, justificado y acreditado.
2. L
os puestos de trabajo se clasificarán en 18 niveles, respetando los siguientes intervalos
por cada grupo de clasificación:
Grupo 1: 22 al 30 (ambos inclusive).
Grupo 2: 20 al 26 (“ “).
Grupo 3: 18 al 22 (“ “).
Grupo 4: 14 al 18 (“ “).
Grupo 5: 11 al 14 (“ “).
3. L
a cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo
será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados
públicos o, en su caso, norma que los sustituya.
Artículo 19. Complemento específico.
1. L
a valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberá realizarse preceptivamente con los representantes de los trabajadores, atendiendo a la normativa
del ámbito laboral y los conceptos previstos en la Ley 30/84, o cualquier otra norma que
lo modifique o sustituya.
2. E
l establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo,
que por el Excmo. Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo
a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo. Efectuada la valoración,
el Pleno de la Corporación al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía.
3. E
l complemento específico en atención a la especial dificultad técnica y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y retribuirá la especial formación, la especial
habilidad manual y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base.
4. E
l complemento específico en atención a la responsabilidad lo retribuirá la responsabilidad
sobre personas, imagen, seguridad, bienes y servicios y repercusión de errores.
Viernes 26 de noviembre de 2021
56009
2. A
los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Artículo 18. Complemento de destino.
1. E
l complemento de destino, que se comenzará a aplicar a partir del día que se publique en
el BOP, será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, siempre
que esté debidamente aprobado, justificado y acreditado.
2. L
os puestos de trabajo se clasificarán en 18 niveles, respetando los siguientes intervalos
por cada grupo de clasificación:
Grupo 1: 22 al 30 (ambos inclusive).
Grupo 2: 20 al 26 (“ “).
Grupo 3: 18 al 22 (“ “).
Grupo 4: 14 al 18 (“ “).
Grupo 5: 11 al 14 (“ “).
3. L
a cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo
será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados
públicos o, en su caso, norma que los sustituya.
Artículo 19. Complemento específico.
1. L
a valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberá realizarse preceptivamente con los representantes de los trabajadores, atendiendo a la normativa
del ámbito laboral y los conceptos previstos en la Ley 30/84, o cualquier otra norma que
lo modifique o sustituya.
2. E
l establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo,
que por el Excmo. Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo
a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo. Efectuada la valoración,
el Pleno de la Corporación al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía.
3. E
l complemento específico en atención a la especial dificultad técnica y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y retribuirá la especial formación, la especial
habilidad manual y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base.
4. E
l complemento específico en atención a la responsabilidad lo retribuirá la responsabilidad
sobre personas, imagen, seguridad, bienes y servicios y repercusión de errores.