Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56010
5. E
l complemento específico en atención a la peligrosidad o penosidad y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y lo retribuirá:
a) La peligrosidad.
b) La penosidad.
c) La toxicidad.
d) El esfuerzo físico.
e) El contagio.
f) La turnicidad.
g) La nocturnidad.
h) El trabajo a la intemperie.
i) Domingos y festivos.
j) Jornada partida.
k) Actividades en centro de trabajo fuera del casco urbano.
Tendrán consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 8 horas.
Se entiende por turnicidad los trabajos que se realizan de mañana y/o tarde y/o noche, o
el descanso semanal que no sea fijo en los días.
La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperie estarán supeditados a que
la dedicación a estas actividades sea continuada y en un horario superior a media jornada.
6. E
n ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las
condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior que puedan concurrir en el
puesto de trabajo.
7. El Complemento específico en atención a la dedicación será homologado a lo establecido
para el personal funcionario en la Ley 30/84.
Artículo 20. Horas Extraordinarias.
El importe de las horas extraordinarias será el que correspondería a cada hora ordinaria incrementada en un 150%. Si éstas son realizadas en domingo o festivos, la cuantía a percibir
será del 200% de la hora normal.
Viernes 26 de noviembre de 2021
56010
5. E
l complemento específico en atención a la peligrosidad o penosidad y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y lo retribuirá:
a) La peligrosidad.
b) La penosidad.
c) La toxicidad.
d) El esfuerzo físico.
e) El contagio.
f) La turnicidad.
g) La nocturnidad.
h) El trabajo a la intemperie.
i) Domingos y festivos.
j) Jornada partida.
k) Actividades en centro de trabajo fuera del casco urbano.
Tendrán consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 8 horas.
Se entiende por turnicidad los trabajos que se realizan de mañana y/o tarde y/o noche, o
el descanso semanal que no sea fijo en los días.
La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperie estarán supeditados a que
la dedicación a estas actividades sea continuada y en un horario superior a media jornada.
6. E
n ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las
condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior que puedan concurrir en el
puesto de trabajo.
7. El Complemento específico en atención a la dedicación será homologado a lo establecido
para el personal funcionario en la Ley 30/84.
Artículo 20. Horas Extraordinarias.
El importe de las horas extraordinarias será el que correspondería a cada hora ordinaria incrementada en un 150%. Si éstas son realizadas en domingo o festivos, la cuantía a percibir
será del 200% de la hora normal.