Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56011
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las ocho de
la mañana, o en festivos, tendrán una retribución específica incrementada en un 200% de la
hora normal.
De mutuo acuerdo por ambas partes, las horas extraordinarias realizadas, podrán compensarse por tiempos equivalentes en descanso incrementadas en un 150% de la hora normal.
Artículo 21. Retribuciones por trabajos de superior o inferior categoría.
1. L
as retribuciones durante el tiempo de desempeño de funciones de superior categoría se
incrementarán en la diferencia de todas las retribuciones complementarias del puesto ocupado provisionalmente con respecto a las que tuviere en el puesto de procedencia.
2. E
n el caso de trabajos de inferior categoría se mantendrán las retribuciones del puesto de
procedencia.
3. S
i durante el trabajo de superior categoría el empleado público sufriese una incapacidad
temporal, percibirá las retribuciones que viniese devengando en dicha situación.
Artículo 22. Indemnizaciones por razón del servicio.
1. L
os empleados públicos tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean necesitados a realizar por razón del servicio,
previa autorización del Concejal Delegado responsable del Área, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:
a) Dietas.
b) Gastos de desplazamiento.
c) Indemnización por residencia eventual.
d) Indemnización por asistencia a tribunales de oposición o Comisiones de Valoración.
e) Indemnización especial.
CAPÍTULO IV: PERMISOS Y SITUACIONES
Artículo 23. Vacaciones
1. E
l período de vacaciones anuales retribuidas será de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios
efectivos prestados en el año.
Viernes 26 de noviembre de 2021
56011
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las ocho de
la mañana, o en festivos, tendrán una retribución específica incrementada en un 200% de la
hora normal.
De mutuo acuerdo por ambas partes, las horas extraordinarias realizadas, podrán compensarse por tiempos equivalentes en descanso incrementadas en un 150% de la hora normal.
Artículo 21. Retribuciones por trabajos de superior o inferior categoría.
1. L
as retribuciones durante el tiempo de desempeño de funciones de superior categoría se
incrementarán en la diferencia de todas las retribuciones complementarias del puesto ocupado provisionalmente con respecto a las que tuviere en el puesto de procedencia.
2. E
n el caso de trabajos de inferior categoría se mantendrán las retribuciones del puesto de
procedencia.
3. S
i durante el trabajo de superior categoría el empleado público sufriese una incapacidad
temporal, percibirá las retribuciones que viniese devengando en dicha situación.
Artículo 22. Indemnizaciones por razón del servicio.
1. L
os empleados públicos tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean necesitados a realizar por razón del servicio,
previa autorización del Concejal Delegado responsable del Área, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:
a) Dietas.
b) Gastos de desplazamiento.
c) Indemnización por residencia eventual.
d) Indemnización por asistencia a tribunales de oposición o Comisiones de Valoración.
e) Indemnización especial.
CAPÍTULO IV: PERMISOS Y SITUACIONES
Artículo 23. Vacaciones
1. E
l período de vacaciones anuales retribuidas será de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios
efectivos prestados en el año.