Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

56012

No obstante, el empleado público que haya completado quince años de servicio en la Administración, tendrá derecho a un día más de vacaciones adicional a los veintidós hábiles
reconocidos en el apartado anterior. De haber completado veinte, veinticinco o treinta años
de servicios, se adicionarán, respectivamente dos, tres o cuatro días, hasta un máximo de
veintiséis días hábiles de vacaciones anuales.
2. A
 ntes de 3 meses del comienzo de las vacaciones se confeccionará el calendario vacacional
por los Concejales de las diferentes Áreas, debiendo ser negociado con los Representantes
de los Trabajadores. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al empleado
público en cuanto a la época del disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre
el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo, se procederá por el
turno rotatorio establecido.
El porcentaje máximo de vacaciones concedidas simultáneamente en cada dependencia
o servicio no podrá ser superior al 33%, salvo voluntad expresa del Ayuntamiento. Este
porcentaje podrá reducirse solamente en el caso de que en el servicio o dependencia existan trabajadores en Incapacidad Temporal, a fin de garantizar la prestación correcta del
servicio.
Antes del 20 de mayo el Excmo. Ayuntamiento expondrá el calendario definitivo de vacaciones comprendidas entre el 16 de junio y 15 de septiembre, sin perjuicio de que las
vacaciones puedan disfrutarse a lo largo de todo el año. Durante un plazo de 10 días los
trabajadores acogidos al presente Convenio voluntariamente podrán permutar su mes de
vacaciones (se entiende que dentro de su misma categoría).
3. S
 i al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacaciones, el empleado público pasara a la situación de baja por enfermedad o permiso por maternidad que conlleve reposo
absoluto en su domicilio o ingreso hospitalario, no se computarán como disfrute de vacaciones los días de reposo o internamiento, debiendo ponerlo en conocimiento del servicio,
quien a su vez deberá comunicarlo a los servicios de personal dentro de los 2 días laborales
siguientes para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones que le queden.
Si en el momento de iniciar el periodo vacacional ó durante el disfrute del mismo, la persona
afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante la
lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en su caso, se interrumpirá, el disfrute de las vacaciones, que se podrá iniciar o reanudar tras el alta médica. Una
vez producida el alta médica con posteriroridad al 31 de enero del siguiente año, estas
habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día siguiente
al del alta y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año
en que se hayan originado.