Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56013
4. E
l empleado público de nuevo ingreso disfrutará dentro del año de su nombramiento la
parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta el fin
de año o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado.
5. E
l empleado público que finalice el período por el que fue nombrado o sea separado del
servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes o, en su caso, a que
se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año, liquidación que
podrá ser tanto positiva como negativa.
En caso de que el empleado público cesase por jubilación o fallecimiento y no hubiere
disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho a que se le incluya en la
liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año. Asimismo, en caso de fallecimiento
se le incluirán a efectos de liquidación, todos los días acumulados por los que el Excmo.
Ayuntamiento fuera deudor del trabajador.
Con este redactado es voluntad de las partes señalar que las vacaciones se disfrutarán
en fechas solicitadas por el trabajador, con las condiciones y restricciones anteriormente
expuestas.
Artículo 24. Permisos retribuidos.
Los trabajadores acogidos al presente Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias
retribuidas:
a) Por matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales.
b) Por fallecimiento:
1. De primer grado de consanguinidad o afinidad, cinco días naturales.
2. De segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales.
3. Un día por tío/a/sobrino/a.
Si el hecho causante es fuera de la localidad de residencia del trabajador, se tendrá
derecho a 2 días más. Siempre será a partir del día del hecho causante.
c) Por embarazo y alumbramiento o adopción, debidamente acreditada, el/la trabajador/a
tendrá derecho a 16 semanas, y a 18 si el parto es múltiple.
Viernes 26 de noviembre de 2021
56013
4. E
l empleado público de nuevo ingreso disfrutará dentro del año de su nombramiento la
parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta el fin
de año o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado.
5. E
l empleado público que finalice el período por el que fue nombrado o sea separado del
servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes o, en su caso, a que
se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año, liquidación que
podrá ser tanto positiva como negativa.
En caso de que el empleado público cesase por jubilación o fallecimiento y no hubiere
disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho a que se le incluya en la
liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año. Asimismo, en caso de fallecimiento
se le incluirán a efectos de liquidación, todos los días acumulados por los que el Excmo.
Ayuntamiento fuera deudor del trabajador.
Con este redactado es voluntad de las partes señalar que las vacaciones se disfrutarán
en fechas solicitadas por el trabajador, con las condiciones y restricciones anteriormente
expuestas.
Artículo 24. Permisos retribuidos.
Los trabajadores acogidos al presente Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias
retribuidas:
a) Por matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales.
b) Por fallecimiento:
1. De primer grado de consanguinidad o afinidad, cinco días naturales.
2. De segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales.
3. Un día por tío/a/sobrino/a.
Si el hecho causante es fuera de la localidad de residencia del trabajador, se tendrá
derecho a 2 días más. Siempre será a partir del día del hecho causante.
c) Por embarazo y alumbramiento o adopción, debidamente acreditada, el/la trabajador/a
tendrá derecho a 16 semanas, y a 18 si el parto es múltiple.