Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

56014

d) Por enfermedad grave de familiar de primer grado por consaguinidad o afinidad, siempre que se justifique:


1. Con ingreso hospitalario, cinco días naturales.



2. Sin ingreso hospitalario, un día.

Si el hecho causante es fuera de la localidad de residencia del trabajador, se tendrá
derecho a 2 días más. Siempre será a partir del día del hecho causante.
Caso de que varios miembros de una misma familia trabajen en el mismo Centro y se
resienta el servicio, este derecho sólo podrá disfrutarlo uno de ellos, pudiendo si es
necesario, acumular el de los demás o disponer de él a continuación.
e) P
 ara el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, el tiempo indispensable.
f) Por cambio de domicilio, un día. Si es fuera de la localidad donde vive el trabajador/a, 3
días naturales.
g) Por exámenes finales o liberatorios, en centros oficiales de enseñanza, durante los días
de su celebración. En caso de que sean exámenes nocturnos, se dispondrá de la jornada
anterior al examen.
h) P
 or el tiempo necesario para asistencia a consultas médicas, siempre que no sea posible acudir a ellas fuera del horario de trabajo, así como acompañar a los familiares de
primer grado de consanguinidad ó afinidad ó a personas dependientes a su cargo que
no dispongan de autonomía, y siempre que esté debidamente acreditada la necesidad.
i) El/la trabajador/a con un hijo menor de 20 meses tendrá derecho a una hora diaria de
ausencia del trabajo, que será aumentada directamente proporcional al número de hijos
de esa edad; y que podrá disfrutarse bien al comienzo o antes de la finalización de la
jornada laboral, ó bien media hora al inicio y media hora al final de la jornada, previa
petición del/la interesado/a siempre que el/la cónyuge esté trabajando en una empresa
o entidad distinta del interesado.
S
 i se desea hacer uso de este tiempo durante la jornada laboral, el permiso será de 1/2
hora. Y en el caso de que los cónyuges trabajen los dos en el Excmo. Ayuntamiento sólo
tendrá derecho a este permiso uno de ellos.
E
 n todos los casos, deberá justificarse debidamente la veracidad de las circunstancias
alegadas para el disfrute de las licencias correspondientes.