Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56015
j) Los empleados tendrán derecho a seis (6) días anuales por asuntos propios. Los asuntos propios se podrán disfrutar en períodos inferiores a una jornada, previa solicitud, y
siempre que el servicio lo permita, pudiéndose dar dentro del año natural y hasta el 31
de enero del siguiente. Estos días no se podrán acumular a las vacaciones, debiendo mediar al menos 1 día. Los días de asuntos propios deberán ser autorizados expresamente
por la alcaldía.
k) Los días 24 y 31 de diciembre ó cualquier otro festivo, se entenderán a todos los efectos
como festivos trabajados y si coinciden en sábado, domingo o descanso se sumará a los
días de asuntos propios.
l) Durante las Ferias y Fiestas patronales de la localidad se reducirá la jornada de trabajo,
estableciéndose un horario laboral de 9:00 a 13:00 horas durante los 3 días hábiles anteriores. Aquéllos trabajadores/as que tengan jornada parcial disfrutarán de una reducción de una hora los días señalados.
m) Todos los empleados públicos al servicio de esta Corporación, celebrarán la festividad
de San Miguel, San Pedro y el Lunes de Pascua (en lugar de la festividad de Santa Rita)
de cada año. En el caso en que coincida con domingo se trasladará la festividad al lunes
siguiente.
Para el disfrute de todas las licencias relacionadas, será necesario solicitarlo por escrito en
el modelo oficial con, al menos, tres días de antelación a la fecha del permiso, al objeto de
preveer la necesidad del servicio, excepto en aquellos casos en los que por urgencia del
asunto sea absolutamente imposible. La licencia o permiso se entenderá concedida o denegada cuando, tras el preceptivo informe del jefe del departamento, el interesado tenga
en su poder la resolución firmada por el Alcalde o Concejal delegado de personal. Si transcurridos tres días desde su solicitud no se hubiese comunicado al trabajador la resolución,
se entenderá concedida la licencia o permiso.
El trabajador deberá justificar la veracidad de la circunstancia alegada para el disfrute de
cualquiera de los permisos y licencias incluidos en este artículo, salvo por asuntos propios,
en el momento de solicitarlo, o posteriormente si no pudiera hacerlo antes, a la mayor brevedad posible. En caso de no hacerlo se entenderá automáticamente denegada.
Artículo 25. Permisos no retribuidos.
1. E
l empleado público que lleve como mínimo 1 año de antigüedad al servicio del Excmo.
Ayuntamiento tendrá derecho a permiso no retribuido por un máximo de 15 días naturales
al año.
Viernes 26 de noviembre de 2021
56015
j) Los empleados tendrán derecho a seis (6) días anuales por asuntos propios. Los asuntos propios se podrán disfrutar en períodos inferiores a una jornada, previa solicitud, y
siempre que el servicio lo permita, pudiéndose dar dentro del año natural y hasta el 31
de enero del siguiente. Estos días no se podrán acumular a las vacaciones, debiendo mediar al menos 1 día. Los días de asuntos propios deberán ser autorizados expresamente
por la alcaldía.
k) Los días 24 y 31 de diciembre ó cualquier otro festivo, se entenderán a todos los efectos
como festivos trabajados y si coinciden en sábado, domingo o descanso se sumará a los
días de asuntos propios.
l) Durante las Ferias y Fiestas patronales de la localidad se reducirá la jornada de trabajo,
estableciéndose un horario laboral de 9:00 a 13:00 horas durante los 3 días hábiles anteriores. Aquéllos trabajadores/as que tengan jornada parcial disfrutarán de una reducción de una hora los días señalados.
m) Todos los empleados públicos al servicio de esta Corporación, celebrarán la festividad
de San Miguel, San Pedro y el Lunes de Pascua (en lugar de la festividad de Santa Rita)
de cada año. En el caso en que coincida con domingo se trasladará la festividad al lunes
siguiente.
Para el disfrute de todas las licencias relacionadas, será necesario solicitarlo por escrito en
el modelo oficial con, al menos, tres días de antelación a la fecha del permiso, al objeto de
preveer la necesidad del servicio, excepto en aquellos casos en los que por urgencia del
asunto sea absolutamente imposible. La licencia o permiso se entenderá concedida o denegada cuando, tras el preceptivo informe del jefe del departamento, el interesado tenga
en su poder la resolución firmada por el Alcalde o Concejal delegado de personal. Si transcurridos tres días desde su solicitud no se hubiese comunicado al trabajador la resolución,
se entenderá concedida la licencia o permiso.
El trabajador deberá justificar la veracidad de la circunstancia alegada para el disfrute de
cualquiera de los permisos y licencias incluidos en este artículo, salvo por asuntos propios,
en el momento de solicitarlo, o posteriormente si no pudiera hacerlo antes, a la mayor brevedad posible. En caso de no hacerlo se entenderá automáticamente denegada.
Artículo 25. Permisos no retribuidos.
1. E
l empleado público que lleve como mínimo 1 año de antigüedad al servicio del Excmo.
Ayuntamiento tendrá derecho a permiso no retribuido por un máximo de 15 días naturales
al año.