Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

56016

2. E
 l empleado público que lleve un mínimo de 2 años al servicio del Excmo. Ayuntamiento
podrá solicitar, en caso de necesidad debidamente justificada, permiso no retribuido por un
plazo no inferior a un mes ni superior a tres meses, previo informe del Concejal Delegado
tras ser oídos los Representantes de los Trabajadores de este Ayuntamiento. Este permiso
no podrá solicitarse hasta haber pasado un período de, al menos, tres años desde la última
petición, computándose el tiempo de disfrute del mismo a efectos de trienios.
3. L
 as peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los servicios de personal
con una antelación de 15 días. Durante el disfrute del permiso no se podrán desarrollar
actividades retribuídas, salvo que se hubiera reconocido con anterioridad la compatibilidad.
4. R
 educción de jornada: Los trabajadores que por razón de guarda legal tengan a su cargo
directo algún menor de 12 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no
desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución
reconocida de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial y que no
realice actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución del salario, en un tercio o en la mitad, percibiendo el 75% o el 60% de sus
retribuciones íntegras, respectivamente.
Artículo 26. Servicios especiales.
1. Los empleados públicos pasarán a la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a 6
meses en Organismos Internacionales, Gobiernos, Entidades Públicas extranjeras o en
Programas de cooperación internacional.
b) Cuando adquieran la condición de laboral al servicio de organizaciones internacionales
o de carácter supranacional.
c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las
Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por laborales o funcionarios públicos.
d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
e) C
 uando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo.