Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56017
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas. Cuando no las perciban será
optativo por parte del trabajador.
h) Cuando desempeñen cargos de Diputados Provinciales.
i) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en otras Corporaciones Locales.
j) Cuando presten servicio a los Gabinetes de Presidencia del Gobierno, de los Ministros o
de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo
en su Administración de origen.
k) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
l) Todos aquellos empleados públicos que por cualquier circunstancia se vieran obligados a
cumplir condena, el tiempo que hayan permanecido en tal situación, a todos los efectos,
se les computará como activo.
m) Cuando ostenten la condición de comisionados parlamentarios o adjuntos a estos,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/198,5 de 6 de noviembre, de prerrogativas y
garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y
coordinación de las mismas.
n) C
uando ostenten cargos representativos provinciales o regionales en sindicatos y partidos políticos.
2. A
los empleados públicos que se hallen en situación de servicios especiales se les reservará
la plaza y destino que ocupasen.
Los puestos que deben quedar reservados para su provisión en su momento por los empleados públicos en situación de servicios especiales podrán ser desempeñados entre tanto, bien en comisión de servicio o bien por un empleado público contratado temporalmente.
A los empleados públicos en situación de servicios especiales se les computará el tiempo
que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos y premios extraordinarios.
Quienes pierdan la condición, en virtud de la cual fueran declarados en la referida condición,
deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de 30 días, declarándoseles, de
Viernes 26 de noviembre de 2021
56017
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas. Cuando no las perciban será
optativo por parte del trabajador.
h) Cuando desempeñen cargos de Diputados Provinciales.
i) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en otras Corporaciones Locales.
j) Cuando presten servicio a los Gabinetes de Presidencia del Gobierno, de los Ministros o
de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo
en su Administración de origen.
k) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
l) Todos aquellos empleados públicos que por cualquier circunstancia se vieran obligados a
cumplir condena, el tiempo que hayan permanecido en tal situación, a todos los efectos,
se les computará como activo.
m) Cuando ostenten la condición de comisionados parlamentarios o adjuntos a estos,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/198,5 de 6 de noviembre, de prerrogativas y
garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y
coordinación de las mismas.
n) C
uando ostenten cargos representativos provinciales o regionales en sindicatos y partidos políticos.
2. A
los empleados públicos que se hallen en situación de servicios especiales se les reservará
la plaza y destino que ocupasen.
Los puestos que deben quedar reservados para su provisión en su momento por los empleados públicos en situación de servicios especiales podrán ser desempeñados entre tanto, bien en comisión de servicio o bien por un empleado público contratado temporalmente.
A los empleados públicos en situación de servicios especiales se les computará el tiempo
que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos y premios extraordinarios.
Quienes pierdan la condición, en virtud de la cual fueran declarados en la referida condición,
deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de 30 días, declarándoseles, de