Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56018
no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día que perdieron aquella condición.
No obstante, los Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas y Alcaldes que pierdan dicha condición por la disolución de las
correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer
en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
Esto se hará extensivo a los representantes sindicales que ostenten cargos representativos
provinciales o regionales.
Artículo 27. Excedencias.
La excedencia del personal laboral fijo ó indefinido podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
A. El personal laboral fijo indefinido podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones
Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las
necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al empleado
público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine
reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de
ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
B. P
odrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber
prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período establecido al personal laboral fijo ó indefinido cuyo cónyuge resida en otra localidad
Viernes 26 de noviembre de 2021
56018
no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día que perdieron aquella condición.
No obstante, los Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas y Alcaldes que pierdan dicha condición por la disolución de las
correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer
en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
Esto se hará extensivo a los representantes sindicales que ostenten cargos representativos
provinciales o regionales.
Artículo 27. Excedencias.
La excedencia del personal laboral fijo ó indefinido podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
A. El personal laboral fijo indefinido podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones
Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las
necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al empleado
público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine
reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de
ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
B. P
odrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber
prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período establecido al personal laboral fijo ó indefinido cuyo cónyuge resida en otra localidad