Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

56004

derechos de los ciudadanos ante los empleados públicos y al procedimiento de formación
de los actos y disposiciones administrativas.
6. E
 l Excmo. Ayuntamiento aplicará el Real Decreto-ley 28/2020,de 22 de septiembre, en el
que se regula el trabajo a distancia ó teletrabajo, en un plazo máximo de dos meses desde
la entrada en vigor de este convenio.
Artículo 9. Clasificación del personal.
1. L
 a clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de
las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores, de
acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
2. E
 l personal al servicio del Ayuntamiento de Vivares está integrado por contratados en régimen de laboral fijo, temporales, eventuales, funcionarios y laboral indefinido.
3. S
 e establece como sistema de clasificación profesional del personal laboral, únicamente las
categorías profesionales contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo.
4. C
 ada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en el artículo 25 de la L.R.F.P.
de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. Grupo del que dependerán sus retribuciones.
5. S
 e establecen los siguientes grupos profesionales a los que deberá integrarse todo el personal Laboral:
Grupo 1: Titulados Superiores.
Grupo 2: Titulados de Grado Medio.
Grupo 3: Titulados de BUP y FP 2º grado o equivalente.
Grupo 4: Graduado en ESO o equivalente.
Grupo 5: Certificado de escolaridad o equivalente.
a) Constituyen el Grupo 1, los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los
trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se haya exigido para su ingreso el título expedido por Facultad o Escuela Técnica
Superior o equivalente.
b) Constituyen el Grupo 2, los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los
trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario o Formación Laboral equivalente.