Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56003
2. D
enunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta tanto no se
logre uno nuevo, que tendrá vigencia desde la finalización del convenio denunciado.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8. Organización y racionalización.
1. P
rincipio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de
participación de los representantes legítimos de los empleados públicos en las condiciones
de empleo de los mismos.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) P
otenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
g) Vigilancia y control del absentismo laboral
3. S
erán objeto de informe, consulta y negociación con los Delegados de Personal o Comité
de Empresa las materias concernientes a estos, así como las referenciadas en el artículo 41
del R.D.L. 2/2015 de 24 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores o aquella norma que lo modifique o sustituya.
4. C
uando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión
sobre las condiciones de trabajo de los empleados afectados por este Convenio, procederá
la consulta a los Órganos de Representación de los Trabajadores, según referencia del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Q
uedan excluidas de la obligatoriedad de la consulta o negociación, en su caso, las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los
Viernes 26 de noviembre de 2021
56003
2. D
enunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta tanto no se
logre uno nuevo, que tendrá vigencia desde la finalización del convenio denunciado.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8. Organización y racionalización.
1. P
rincipio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de
participación de los representantes legítimos de los empleados públicos en las condiciones
de empleo de los mismos.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) P
otenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
g) Vigilancia y control del absentismo laboral
3. S
erán objeto de informe, consulta y negociación con los Delegados de Personal o Comité
de Empresa las materias concernientes a estos, así como las referenciadas en el artículo 41
del R.D.L. 2/2015 de 24 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores o aquella norma que lo modifique o sustituya.
4. C
uando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión
sobre las condiciones de trabajo de los empleados afectados por este Convenio, procederá
la consulta a los Órganos de Representación de los Trabajadores, según referencia del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Q
uedan excluidas de la obligatoriedad de la consulta o negociación, en su caso, las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los