Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

56002

c) Será necesaria la asistencia de al menos el 50 por 100 de los componentes, de cada una
de las partes para que la sesión pueda celebrarse.
d) Para la adopción de acuerdos se ha de votar favorablemente por la mayoría absoluta de
los miembros presentes, siendo así vinculantes y obligatorios en su cumplimiento para
todos.
Asimismo, las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, en este sentido, se acuerda el sometimiento al Reglamento de
Funcionamiento para soluciones extrajudiciales de conflictos de trabajo contemplado en el
Acuerdo Interprofesional sobre la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) .
De la misma forma, la solución de los conflictos que afecten al personal laboral incluidos en
el ámbito de aplicación de este convenio se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales
de Extremadura (ASEC-EX) y su reglamento.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio Colectivo constituye un todo indivisible y sus condiciones económicas
de trabajo se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto respecto a las normas
convencionales anteriormente vigentes y aplicables.
Por tanto, las condiciones económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables
a las relaciones laborales colectivas del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea por
imperativo legal, reglamentario o convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto.
En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de los preceptos por la Jurisdicción
competente, el Convenio devengará ineficaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados que
se vean afectados.
Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Convenio o la importancia del precepto
anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.
Artículo 7. Denuncia y prórroga del Convenio.
1. L
 a denuncia se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra con
expresión de las materias objeto de la denuncia con, al menos, tres meses de antelación a
la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.