Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56001
Artículo 5. Comisión Paritaria de Interpretación y vigilancia.
1. S
e constituye una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento del presente Convenio, integrada por 1 miembro en representación del Excmo. Ayuntamiento de Vivares y 1
Representante de los Trabajadores. Estos podrán estar asistidos por sus asesores con voz
pero sin voto. Pudiéndose nombrar para cada titular un suplente.
En los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, se reunirá dicha Comisión para
nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.
2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral, mediadora o
conciliadora.
d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.
e) Asesoramiento de los órganos que estimen conveniente ellos mismos.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualesquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.
g) Denuncia del incumplimiento del Convenio.
h) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
i) Desarrollar las cláusulas abiertas del presente convenio.
3. Reuniones de la Comisión.
a) La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada 6 meses, siendo convocada por el presidente de la misma, asignando el orden del día en dicha convocatoria.
b) Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día por el Presidente.
Viernes 26 de noviembre de 2021
56001
Artículo 5. Comisión Paritaria de Interpretación y vigilancia.
1. S
e constituye una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento del presente Convenio, integrada por 1 miembro en representación del Excmo. Ayuntamiento de Vivares y 1
Representante de los Trabajadores. Estos podrán estar asistidos por sus asesores con voz
pero sin voto. Pudiéndose nombrar para cada titular un suplente.
En los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, se reunirá dicha Comisión para
nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.
2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral, mediadora o
conciliadora.
d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.
e) Asesoramiento de los órganos que estimen conveniente ellos mismos.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualesquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.
g) Denuncia del incumplimiento del Convenio.
h) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
i) Desarrollar las cláusulas abiertas del presente convenio.
3. Reuniones de la Comisión.
a) La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada 6 meses, siendo convocada por el presidente de la misma, asignando el orden del día en dicha convocatoria.
b) Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día por el Presidente.