Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
56033
Viernes 26 de noviembre de 2021
3. E
l procedimiento para llevar a efecto la cancelación se iniciará mediante escrito formulado
por el empleado público sancionado, invocando el derecho que se contiene en el presente
Convenio.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.
Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos de los empleados
públicos, ha de entenderse, referido también a los parientes por afinidad, y siempre según
el siguiente cuadro:
1er GRADO
2º GRADO
3er GRADO
4º GRADO
CÓNYUGE
PADRE
MADRE
HIJO/A
YERNO/NUERA
HERMANO/A
SUEGRO/A
ABUELO/A
BISABUELO/A
PRIMO/A
NIETO/A
TÍO/A
CUÑADO/A
SOBRINO/A
BIZNIETO/A
Igualmente, se entenderá por cónyuge la persona a quien el empleado Público se halla
ligado de forma permanente por vínculo legal. En este último caso, deberá ser acreditado
con un certificado de convivencia, a los efectos oportunos.
Análogamente se entenderá por persona con diversidad funcional a toda persona que reúna
los requisitos establecidos en el R.D. 383/1984, de 1 de febrero y O.M. de 8 de marzo de
1984, o cualquier otra norma que los modifique o sustituya, debiendo aportar el certificado
oficial establecido.
Disposición adicional segunda.
El Excmo. Ayuntamiento entregará copia del presente Convenio a todos los empleados públicos que figuren en plantilla, y a los de nuevo ingreso en la toma de posesión.
Disposición adicional tercera.
Si por razones de servicio y/o producción se privatizase algún servicio u organismo de los
comprendidos en este Convenio, todo su personal deberá ser reasignado previa negociación en
otros puestos acordes con su categoría o subrogación con los mismos derechos y obligaciones.
56033
Viernes 26 de noviembre de 2021
3. E
l procedimiento para llevar a efecto la cancelación se iniciará mediante escrito formulado
por el empleado público sancionado, invocando el derecho que se contiene en el presente
Convenio.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.
Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos de los empleados
públicos, ha de entenderse, referido también a los parientes por afinidad, y siempre según
el siguiente cuadro:
1er GRADO
2º GRADO
3er GRADO
4º GRADO
CÓNYUGE
PADRE
MADRE
HIJO/A
YERNO/NUERA
HERMANO/A
SUEGRO/A
ABUELO/A
BISABUELO/A
PRIMO/A
NIETO/A
TÍO/A
CUÑADO/A
SOBRINO/A
BIZNIETO/A
Igualmente, se entenderá por cónyuge la persona a quien el empleado Público se halla
ligado de forma permanente por vínculo legal. En este último caso, deberá ser acreditado
con un certificado de convivencia, a los efectos oportunos.
Análogamente se entenderá por persona con diversidad funcional a toda persona que reúna
los requisitos establecidos en el R.D. 383/1984, de 1 de febrero y O.M. de 8 de marzo de
1984, o cualquier otra norma que los modifique o sustituya, debiendo aportar el certificado
oficial establecido.
Disposición adicional segunda.
El Excmo. Ayuntamiento entregará copia del presente Convenio a todos los empleados públicos que figuren en plantilla, y a los de nuevo ingreso en la toma de posesión.
Disposición adicional tercera.
Si por razones de servicio y/o producción se privatizase algún servicio u organismo de los
comprendidos en este Convenio, todo su personal deberá ser reasignado previa negociación en
otros puestos acordes con su categoría o subrogación con los mismos derechos y obligaciones.