Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56034
Disposición adicional cuarta.
Si durante la vigencia de este Convenio se produjera, por reestructuración Administrativa,
algún cambio en la gestión de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Vivares, dicha
modificación garantizará las relaciones jurídico-laborales con respecto a las diferentes condiciones individuales expresamente reconocidas al personal afectado.
Se habilitarán los mecanismos necesarios con los representantes sindicales para que los trabajadores afectados por esta reestructuración sean redistribuidos dentro de los diferentes
servicios de este Ayuntamiento, salvo aquellos que elijan de forma voluntaria otra opción
distinta a la reubicación.
Disposición adicional quinta.
Al amparo de lo establecido en el párrafo primero del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, se consideran
trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa la ejecución o cumplimiento de Acuerdos de colaboración firmados por el Excmo. Ayuntamiento de
Vivares o cualquiera de sus Organismos Autónomos con otras Administraciones Públicas, cuya
duración habitual es de un año y cuya finalidad es poder prestar nuevos servicios a los ciudadanos, pudiendo cubrirse con contratos para la realización de obra o servicio determinados.
Disposición adicional sexta.
Todos aquellos acuerdos y normas de funcionamiento de colectivos particulares que no queden recogidos en el presente Convenio, a partir de la firma de este deberán ser negociados y
ratificados por la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Disposición adicional séptima.
Cualquier derecho o mejora establecida por ley, posterior a la entrada en vigor de este convenio será de aplicación obligatoria e inmediata al mismo.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.
Todo gasto de personal, por su carácter de preferente, será abonado en el plazo máximo de
60 días naturales, a contar desde su aprobación en Pleno o fecha de Resolución Presidencial,
salvo pacto en contrario. En caso de no cumplirse el plazo establecido, será necesaria la presentación a los Representantes de los Trabajadores mediante resolución motivada.
Viernes 26 de noviembre de 2021
56034
Disposición adicional cuarta.
Si durante la vigencia de este Convenio se produjera, por reestructuración Administrativa,
algún cambio en la gestión de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Vivares, dicha
modificación garantizará las relaciones jurídico-laborales con respecto a las diferentes condiciones individuales expresamente reconocidas al personal afectado.
Se habilitarán los mecanismos necesarios con los representantes sindicales para que los trabajadores afectados por esta reestructuración sean redistribuidos dentro de los diferentes
servicios de este Ayuntamiento, salvo aquellos que elijan de forma voluntaria otra opción
distinta a la reubicación.
Disposición adicional quinta.
Al amparo de lo establecido en el párrafo primero del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, se consideran
trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa la ejecución o cumplimiento de Acuerdos de colaboración firmados por el Excmo. Ayuntamiento de
Vivares o cualquiera de sus Organismos Autónomos con otras Administraciones Públicas, cuya
duración habitual es de un año y cuya finalidad es poder prestar nuevos servicios a los ciudadanos, pudiendo cubrirse con contratos para la realización de obra o servicio determinados.
Disposición adicional sexta.
Todos aquellos acuerdos y normas de funcionamiento de colectivos particulares que no queden recogidos en el presente Convenio, a partir de la firma de este deberán ser negociados y
ratificados por la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Disposición adicional séptima.
Cualquier derecho o mejora establecida por ley, posterior a la entrada en vigor de este convenio será de aplicación obligatoria e inmediata al mismo.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.
Todo gasto de personal, por su carácter de preferente, será abonado en el plazo máximo de
60 días naturales, a contar desde su aprobación en Pleno o fecha de Resolución Presidencial,
salvo pacto en contrario. En caso de no cumplirse el plazo establecido, será necesaria la presentación a los Representantes de los Trabajadores mediante resolución motivada.