Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

56032

b) Por faltas graves:


— Suspensión de funciones hasta 3 años.

c) Por faltas muy graves:


— Suspensión de funciones de 3 años y 1 día hasta 6 años.



— Separación del servicio.

Artículo 47. Procedimiento.
1. L
 as partes firmantes del presente Convenio, aceptan en lo referente al régimen disciplinario establecer el mismo procedimiento que para el personal funcionario. En los retrasos
justificados ante el Concejal Delegado de Personal, el empleado público tendrá opción a
recuperar el tiempo perdido en el cómputo mensual.
2. P
 ara la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del
expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado
que deberá evacuarse en todo caso.
Artículo 48. Prescripción de faltas y sanciones.
1. L
 as faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves,
a los sesenta días. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo
efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de
6 meses por causa no imputable al empleado público sujeto al procedimiento.
2. L
 as sanciones impuestas por faltas graves y muy graves prescribirán a los 2 años, y las
impuestas por faltas leves, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el
día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción
o desde que se quebrante el cumplimiento de la misma, si hubiere comenzado.
Artículo 49. Cancelación de faltas y sanciones.
1. E
 l empleado público podrá obtener la cancelación de las sanciones siempre que hubiera
observado buena conducta, cumplida la sanción impuesta y hubieran transcurridos 6 años
para las muy graves, 2 años para las graves y 6 meses para las leves.
2. L
 a cancelación no impedirá apreciación de reincidencia si el empleado público vuelve a
incurrir en falta. En este caso los plazos de cancelación serán doble que los señalados en
el apartado anterior.