Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

56031

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función
Pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquiera otra condición o circunstancia
personal o social.
c) El abandono del servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen grave perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
e) L
 a publicación o utilización indebida de secretos declarados oficiales por la Ley o calificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
j) La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas a quienes lo tengan expresamente prohibido por la Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales en caso de
huelga.
m) La realización de actos encaminados a limitar la libre expresión del pensamiento, ideas
y opiniones.
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de un año.
Artículo 46. Sanciones.
Por razón de las faltas a que se refiere este reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:


— Apercibimiento y deducción proporcional de retribuciones.