Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

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b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño
a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de sus subordinados.
e) Las graves desconsideraciones con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h) L
 a emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen
perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
i) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo,
cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
j) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
k) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo
de 10 horas al mes.
l) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
m) La grave perturbación del servicio.
n) El atentado grave a la dignidad de los empleados públicos o de la Administración.
ñ) La grave falta de consideración con los administrados.
o) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de horario o a impedir que sean
detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
p) La comisión de tres faltas leves consecutivas en periodo de un año.
Artículo 45. Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves: