Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

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c) Indicar el orden del día.
d) Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. S
 i antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General, el
órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin requisito posterior.
4. Los convocantes de la asamblea serán responsables del normal desarrollo de la misma.
5. S
 ólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un
máximo de 30 horas anuales en cada centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos
de cada Departamento o Servicio, sin perjuicio de ampliar este crédito horario en procesos
de negociación colectiva.
Q
 uedan fuera de este cómputo a las Asambleas que legalmente correspondan en el desarrollo de los procesos de Elecciones Sindicales.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 42. Faltas.
Las faltas cometidas por los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones podrán ser
leves, graves y muy graves.
Artículo 43. Faltas leves.
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
b) La ligera incorrección con el público, los compañeros o los subordinados.
c) La falta de asistencia injustificada de un día.
d) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
e) E
 l descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio,
siempre que no se causen graves perjuicios.
f) En general, el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusables.
Artículo 44. Faltas graves.
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.