Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

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b) Representar y defender los intereses de su Central Sindical y de los afiliados de la misma y servir de instrumento de comunicación entre aquella y la Corporación.
c) Ser informados y oídos por la Corporación, con carácter previo, sobre las sanciones que
afecten a sus afiliados, y de la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a
los trabajadores en general.
d) Tener acceso a la información y documentación que la Corporación ponga a disposición
del Comité de Empresa y Delegados de Personal.
e) P
 odrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y podrán utilizar los tablones de anuncios, que la Corporación dispondrá para su uso exclusivo.
f) Previa solicitud por escrito del trabajador que así lo desee, su cuota sindical será descontada en nómina mensualmente y se ingresará donde la Sección Sindical disponga.
g) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los Delegados de Personal y de los
órganos internos del Ayuntamiento que se establezcan en materia de Seguridad e Higiene con voz pero sin voto.
h) A
 propuesta de las Secciones Sindicales, con antelación de 5 días como mínimo, y para
asistencia a cursos de formación sindical, el Excmo. Ayuntamiento concederá a los afiliados a aquellas, permisos retribuidos por un máximo de 15 días al año.
Artículo 41. Asambleas Generales.
1. E
 stán legitimados para convocar asambleas de carácter general para todos los empleados
públicos:
a) Las organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento, directamente o a través de los delegados sindicales.
b) El Comité de Empresa y Delegados de Personal.
c) Cualquier trabajador o Empleado Público del Excmo. Ayuntamiento siempre que su número no sea inferior al 40%.
2. Serán requisitos para convocar una Asamblea General los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborables.
b) Señalar día, hora y lugar de celebración.