Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

56027

— Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal de la misma candidatura
que así lo manifiesten podrán proceder a su acumulación.
e) N
 o ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente de su
mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación, siempre que el traslado o
la sanción se base en la acción del empleado público en el ejercicio de su representación.
L
 os representantes de los trabajadores, miembros de la comisión negociadora tanto titulares como asesores, dispondrán de los derechos y garantías en tanto en cuanto dure la
negociación y hasta un año después de finalizada la misma en todos los aspectos anteriores
salvo en el crédito horario.
A
 simismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón
del desempeño de su representación.
Artículo 40. Secciones Sindicales.
1. E
 l empleado público afiliado a un sindicato podrá constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo, siempre que éste tenga un 10% de
los votos en las elecciones del Comité de Empresa y Delegados de Personal, o goce de la
condición de Sindicato más representativo en el ámbito estatal o regional.
Las Secciones Sindicales serán únicas a todos los efectos.
2. L
 as Secciones Sindicales estarán representadas a todos los efectos por dos Delegados Sindicales, elegidos por y de entre sus afiliados. Los cuales dispondrán de 15 horas mensuales, cada uno, para su actividad sindical, que podrán utilizar en los términos establecidos
para el Comité de Empresa y Delegados de Personal, o acumularlas indistintamente.
3. L
 os Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías que el Comité de Empresa, incluyendo el crédito horario.
4. L
 as Secciones Sindicales legalmente constituidas en el seno del Excmo. Ayuntamiento,
dispondrán de las horas que legalmente les correspondan para celebrar reuniones de sus
afiliados en el centro de trabajo, que podrán ser al comienzo de la jornada de trabajo o
antes de su finalización; avisando con dos días laborables de antelación a los servicios de
personal y sujetándose al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de
agosto, de Libertad Sindical.
5. Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes facultades:
a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plantearlas ante el Comité de Empresa, Delegados de Personal y la Corporación.