Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56026
15. L
os informes que deba emitir el Comité de Empresa o Delegados de Personal a tenor de
las competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de 10 días.
16. E
l Excmo. Ayuntamiento facilitará, cuando sea preciso, a los Órganos de Representación
del Personal un despacho en el Ayuntamiento o en el Centro de Asociaciones para el ejercicio de sus funciones.
Así mismo autorizará a sus miembros el uso de las fotocopiadoras del Excmo. Ayuntamiento y de todos los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, con el visto
bueno previo del Alcalde o del Concejal Delegado de Personal.
17. S
e entregará una copia básica de los contratos celebrados por el Excmo. Ayuntamiento
de Vivares.
18. D
ispondrán de un crédito horario igual que el de los Delegados Sindicales, según marque
el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 39. Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal como representantes legales
de los empleados públicos, dispondrán en el ejercicio de sus funciones representativas, de las
siguientes garantías y derechos.
a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento sin entorpecer el normal funcionamiento de las mismas.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o
sindicales.
c) Ser oído el Comité de Empresa y Delegados de Personal en todos los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el año inmediatamente posterior
sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Según la normativa vigente y con respecto a las últimas elecciones sindicales se establece
un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo retribuidas como de trabajo
efectivo con las siguientes especificaciones:
— Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición
de la Corporación, así como aquellas empleadas en períodos de negociación, siempre
que sea en reuniones conjuntas.
— Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal de la comunicación con una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta.
Viernes 26 de noviembre de 2021
56026
15. L
os informes que deba emitir el Comité de Empresa o Delegados de Personal a tenor de
las competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de 10 días.
16. E
l Excmo. Ayuntamiento facilitará, cuando sea preciso, a los Órganos de Representación
del Personal un despacho en el Ayuntamiento o en el Centro de Asociaciones para el ejercicio de sus funciones.
Así mismo autorizará a sus miembros el uso de las fotocopiadoras del Excmo. Ayuntamiento y de todos los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, con el visto
bueno previo del Alcalde o del Concejal Delegado de Personal.
17. S
e entregará una copia básica de los contratos celebrados por el Excmo. Ayuntamiento
de Vivares.
18. D
ispondrán de un crédito horario igual que el de los Delegados Sindicales, según marque
el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 39. Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal como representantes legales
de los empleados públicos, dispondrán en el ejercicio de sus funciones representativas, de las
siguientes garantías y derechos.
a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento sin entorpecer el normal funcionamiento de las mismas.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o
sindicales.
c) Ser oído el Comité de Empresa y Delegados de Personal en todos los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el año inmediatamente posterior
sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Según la normativa vigente y con respecto a las últimas elecciones sindicales se establece
un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo retribuidas como de trabajo
efectivo con las siguientes especificaciones:
— Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición
de la Corporación, así como aquellas empleadas en períodos de negociación, siempre
que sea en reuniones conjuntas.
— Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal de la comunicación con una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta.