Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

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tración, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación, y se
comprometen a colaborar mancomunadamente en esa tarea.
1. Se concederán las siguientes licencias retribuidas de estudio:
a) De formación profesional a todos los niveles. Concesión de horas según necesidades del
servicio para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso
se celebre fuera de la Administración y el contenido del mismo esté relacionado directamente con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración.
Los Empleados Públicos comprendidos en el ámbito del presente Convenio realizarán
los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a un nuevo
puesto de trabajo que determine la Administración. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando coincida con el horario
de trabajo.
b) De educación general, social o cívica. Se concederán permisos retribuidos para concurrir
a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título
académico o profesional durante el tiempo que dure dichos exámenes y pruebas.
Los empleados que cursen estudios en centros de enseñanza o cursos de formación
reglada, tendrán prioridad de elección de horario y turno de trabajo, cuando sea para
compaginar con los estudios, siempre que se progrese adecuadamente y las necesidades lo permitan.
2. Se concederán las siguientes licencias no retribuidas:
a) De formación sindical. Los Representantes Sindicales y Representantes de los Trabajadores tendrán derecho, a asistir y participar en los cursos relacionados con la organización del trabajo, salud laboral y cuantos temas tengan relación con su actividad sindical,
no computándose el tiempo dedicado a esta formación como horas sindicales.
b) Lo preceptuado en el párrafo anterior también será aplicable a cualquier empleado
público afiliado o inscrito a cualquier sindicato, siempre que para ello se solicite dicho
derecho por el sindicato al que pertenezca.
CAPÍTULO VII: SALUD LABORAL
Artículo 34. Comité de Seguridad y Salud.
Conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre. Ley 31/95.