Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56022
tamiento su incorporación parcial a un puesto adecuado para sus incapacidades, percibiendo como emolumentos la diferencia existente entre la pensión percibida y las percepciones
por todos los conceptos que percibiría en el caso de desempeñar su trabajo habitual.
Los trabajadores acogidos a este sistema, podrán se reclamados para trabajos puntuales o
sustituciones por el Ayuntamiento hasta agotar su tiempo contratado.
Para el caso de sustituciones menores a cinco días deberán ser avisados con un tiempo de
antelación de 48 horas y para periodos posteriores a cinco días con treinta días naturales
de anticipación.
Los trabajadores acogidos a este sistema gozarán de sus partes proporcionales de vacaciones y asuntos propios y a cada una de las demás propuestas íntegras recogidas en el
presente convenio.
Asimismo, podrán, llegado el momento, acogerse a los beneficios de jubilación anticipada
recogidos en este documento.
4. L
a trabajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña es
perjudicial para su estado mediante informe o prescripción médica, bien por peligrosidad,
toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomienden unas funciones acordes con su estado.
5. E
l Concejal Delegado de Personal y/o Alcalde, cada vez que se produzca un cambio de estas
características, informará a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Artículo 32. Igualdad de trato entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género.
El Ayuntamiento ha aprobado un Plan de Igualdad de Género donde se establecen un conjunto de medidas que posibilitan la eliminación de los obstáculos que impidan o dificulten la
igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en
su desarrollo profesional, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del
Estatuto Básico del Empleado Público.
También se ha aprobado un Plan contra la Violencia de Género.
CAPÍTULO VI: FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 33. Formación profesional.
Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del
personal y la mejora de los servicios, en función de las prioridades que señale la Adminis-
Viernes 26 de noviembre de 2021
56022
tamiento su incorporación parcial a un puesto adecuado para sus incapacidades, percibiendo como emolumentos la diferencia existente entre la pensión percibida y las percepciones
por todos los conceptos que percibiría en el caso de desempeñar su trabajo habitual.
Los trabajadores acogidos a este sistema, podrán se reclamados para trabajos puntuales o
sustituciones por el Ayuntamiento hasta agotar su tiempo contratado.
Para el caso de sustituciones menores a cinco días deberán ser avisados con un tiempo de
antelación de 48 horas y para periodos posteriores a cinco días con treinta días naturales
de anticipación.
Los trabajadores acogidos a este sistema gozarán de sus partes proporcionales de vacaciones y asuntos propios y a cada una de las demás propuestas íntegras recogidas en el
presente convenio.
Asimismo, podrán, llegado el momento, acogerse a los beneficios de jubilación anticipada
recogidos en este documento.
4. L
a trabajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña es
perjudicial para su estado mediante informe o prescripción médica, bien por peligrosidad,
toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomienden unas funciones acordes con su estado.
5. E
l Concejal Delegado de Personal y/o Alcalde, cada vez que se produzca un cambio de estas
características, informará a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Artículo 32. Igualdad de trato entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género.
El Ayuntamiento ha aprobado un Plan de Igualdad de Género donde se establecen un conjunto de medidas que posibilitan la eliminación de los obstáculos que impidan o dificulten la
igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en
su desarrollo profesional, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del
Estatuto Básico del Empleado Público.
También se ha aprobado un Plan contra la Violencia de Género.
CAPÍTULO VI: FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 33. Formación profesional.
Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del
personal y la mejora de los servicios, en función de las prioridades que señale la Adminis-