Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56021
a) E
n caso de muerte e incapacidad permanente absoluta indemnizará a los beneficiarios
que el trabajador designe con las cantidades que vengan recogidas y asignadas en el
seguro que el Exmo. Ayto. tenga contratado.
3. L
os trabajadores en situación de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual,
con relación laboral fijos ó indefinidos, serán necesariamente acoplados por este Ayuntamiento en puestos de trabajo adecuados a sus nuevas condiciones físicas. En todo caso
conservarán la categoría y retribuciones asignadas a su plaza.
Artículo 30. Anticipos.
1. T
odos los empleados públicos tendrán derecho a solicitar, para caso de necesidad acreditada, y obtendrán del Excmo. Ayuntamiento, si así lo acuerda la Comisión de interpretación
y Vigilancia, un anticipo de hasta 1 mensualidad.
2. L
a contestación al interesado se hará en los 30 días siguientes a la entrada en registro de
dicha solicitud.
3. La amortización se efectuará en un período máximo de 18 mensualidades.
4. N
ingún trabajador que haya obtenido un anticipo podrá solicitar otro, salvo que haya transcurrido 18 meses desde la aprobación del anterior, y haya reintegrado su importe.
En la Comisión de Interpretación y Vigilancia, se regulará el número máximo de anticipos
a conceder mensuales, según la disponibilidad de tesorería del Ayuntamiento.
Artículo 31. Cambio Puesto de Trabajo por capacidad Disminuida.
1. T
odos los empleados públicos con capacidad disminuida para desarrollar su trabajo habitual podrán solicitar su acoplamiento en un puesto de trabajo acorde a sus limitaciones,
siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
a) Enfermedad o incapacidad temporal o definitiva para el servicio activo, siempre que
haya sido declarado no apto por el tribunal médico.
2. T
odos los empleados públicos que bajo estas condiciones cambien de puesto de trabajo
conservarán las mismas retribuciones básicas y complemento de destino. Las demás complementarias serán las que correspondan al nuevo puesto que ocupe.
3. L
os empleados públicos en situación de incapacidad laboral reconocida por la Seguridad
Social, tanto por enfermedad común como por accidente laboral, pueden solicitar al Ayun-
Viernes 26 de noviembre de 2021
56021
a) E
n caso de muerte e incapacidad permanente absoluta indemnizará a los beneficiarios
que el trabajador designe con las cantidades que vengan recogidas y asignadas en el
seguro que el Exmo. Ayto. tenga contratado.
3. L
os trabajadores en situación de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual,
con relación laboral fijos ó indefinidos, serán necesariamente acoplados por este Ayuntamiento en puestos de trabajo adecuados a sus nuevas condiciones físicas. En todo caso
conservarán la categoría y retribuciones asignadas a su plaza.
Artículo 30. Anticipos.
1. T
odos los empleados públicos tendrán derecho a solicitar, para caso de necesidad acreditada, y obtendrán del Excmo. Ayuntamiento, si así lo acuerda la Comisión de interpretación
y Vigilancia, un anticipo de hasta 1 mensualidad.
2. L
a contestación al interesado se hará en los 30 días siguientes a la entrada en registro de
dicha solicitud.
3. La amortización se efectuará en un período máximo de 18 mensualidades.
4. N
ingún trabajador que haya obtenido un anticipo podrá solicitar otro, salvo que haya transcurrido 18 meses desde la aprobación del anterior, y haya reintegrado su importe.
En la Comisión de Interpretación y Vigilancia, se regulará el número máximo de anticipos
a conceder mensuales, según la disponibilidad de tesorería del Ayuntamiento.
Artículo 31. Cambio Puesto de Trabajo por capacidad Disminuida.
1. T
odos los empleados públicos con capacidad disminuida para desarrollar su trabajo habitual podrán solicitar su acoplamiento en un puesto de trabajo acorde a sus limitaciones,
siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
a) Enfermedad o incapacidad temporal o definitiva para el servicio activo, siempre que
haya sido declarado no apto por el tribunal médico.
2. T
odos los empleados públicos que bajo estas condiciones cambien de puesto de trabajo
conservarán las mismas retribuciones básicas y complemento de destino. Las demás complementarias serán las que correspondan al nuevo puesto que ocupe.
3. L
os empleados públicos en situación de incapacidad laboral reconocida por la Seguridad
Social, tanto por enfermedad común como por accidente laboral, pueden solicitar al Ayun-