Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

56020

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que
desempeñaran, siendo computable dicho período a afectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres
meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente,
a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia el trabajador tendrá derecho a percibir
las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización
del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la
causa que dio lugar a la concesión de la excedencia.
CAPÍTULO V: DERECHOS SOCIALES
Artículo 28. Garantías.
1. P
 or el Excmo. Ayuntamiento se designará, a su cargo, la defensa del empleado público que,
como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales,
asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que
se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, así mismo, salvo renuncia
expresa del propio empleado público al ser el Excmo. Ayuntamiento el demandante. Para
este fin el Ayuntamiento suscribirá un seguro de responsabilidad civil.
2. E
 l tiempo que el empleado público emplee en las actuaciones judiciales enunciadas en el
apartado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 29. Compensaciones o ayudas económico-sociales e indemnizaciones.
1. Por enfermedad o accidente:
En caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional, el Excmo. Ayuntamiento complementará las prestaciones por dichas contingencias hasta el 100% de las retribuciones
desde el primer día del hecho causante.
Además, para el caso del persona laboral fijo ó indefinido, se complementarán hasta el
100% las percepciones en caso de enfermedad común.
2. E
 l Excmo. Ayuntamiento estudiará en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia
la contratación de una póliza de seguros o, en su caso, lo asumirá presupuestariamente
para que cubra las siguientes indemnizaciones por causa natural o accidente laboral: