Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063594)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de polígono industrial, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Término municipal: Villanueva del Fresno. Expte.: IA21/269.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56046
en conocimiento que el vigente Plan Hidrológico de cuenca establece para polígonos industriales, conectados o no a la red de distribución municipal, una dotación máxima anual de 4.000
m3/ha construida.
Actualmente no consta que el municipio de Villanueva del Fresno disponga de ningún derecho
de agua para uso abastecimiento en el municipio, ni siquiera en trámite. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. No podrán
acometerse nuevos desarrollos urbanísticos en este municipio, mientras no se disponga de
este derecho, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este
organismo de cuenca. El ayuntamiento deberá, por tanto, solicitar la pertinente concesión de
agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual del municipio como el que
resulte del desarrollo del nuevo sector planificado.
Asimismo, indica que se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la
EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales
generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que se
pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada. Según los datos
obrantes en este organismo el municipio de Villanueva del Fresno dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 312.440 m3/año al cauce de un
regato innominado que confluye en la margen derecha del arroyo del Guijo, afluente del río
Alcarrache, con una serie de condiciones y limitaciones. Respecto a las aguas pluviales que
se pretender verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido,
conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.
Existirían recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con
la Planificación Hidrológica, si se asegura que la suma del consumo de los sectores existentes
más el incremento de consumo que supondrán los sectores futuros, no rebasa el límite de
0,503 Hm3/año, en el horizonte 2021”.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 26 de noviembre de 2021
56046
en conocimiento que el vigente Plan Hidrológico de cuenca establece para polígonos industriales, conectados o no a la red de distribución municipal, una dotación máxima anual de 4.000
m3/ha construida.
Actualmente no consta que el municipio de Villanueva del Fresno disponga de ningún derecho
de agua para uso abastecimiento en el municipio, ni siquiera en trámite. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. No podrán
acometerse nuevos desarrollos urbanísticos en este municipio, mientras no se disponga de
este derecho, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este
organismo de cuenca. El ayuntamiento deberá, por tanto, solicitar la pertinente concesión de
agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual del municipio como el que
resulte del desarrollo del nuevo sector planificado.
Asimismo, indica que se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la
EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales
generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que se
pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada. Según los datos
obrantes en este organismo el municipio de Villanueva del Fresno dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 312.440 m3/año al cauce de un
regato innominado que confluye en la margen derecha del arroyo del Guijo, afluente del río
Alcarrache, con una serie de condiciones y limitaciones. Respecto a las aguas pluviales que
se pretender verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido,
conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.
Existirían recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con
la Planificación Hidrológica, si se asegura que la suma del consumo de los sectores existentes
más el incremento de consumo que supondrán los sectores futuros, no rebasa el límite de
0,503 Hm3/año, en el horizonte 2021”.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.