Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063594)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de polígono industrial, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Término municipal: Villanueva del Fresno. Expte.: IA21/269.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

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2012-01, sin dar solución de continuidad a la vía pecuaria “Colada de la Carretera Comarcal
de Badajoz, entre Villanueva del Fresno y la Frontera Portuguesa”. El Servicio de Prevención
Ambiental, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, le ha concedido al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, un trámite de audiencia, al objeto de que
presentasen las alegaciones que considerasen oportunas al respecto. Como contestación a
dicho trámite, éste ha corregido el documento ambiental, especificando que se van a adaptar
a lo indicado en el informe favorable de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural,
sobre la modificación puntual de las Normas Subsidiarias 2012-01, aprovechando un camino
que rodea los terrenos del futuro polígono industrial por el sur, manteniendo su integridad
superficial y la continuidad, tal como se dispone en el artículo 219.2 de la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura. En la descripción del proyecto del presente informe, se ha
detallado las actuaciones que se van a llevar a cabo para la reposición de dicha vía pecuaria.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, informa favorablemente, ya que
no se aprecia inconveniente para su instalación en lo que se refiere a la distancia de las futuras edificaciones a la carretera (mayor de 25 m al borde de la calzada), y en lo que se refiere
al acceso a las instalaciones, ya que el plan parcial informado contempla la realización de un
acceso que se considera adecuado y que cumple con los requisitos exigidos por la normativa
en vigor. No obstante, lo anterior, se informa que cualquier clase de obra, instalación o actuación que se pretenda realizar a menos de 35 metros de la arista exterior de la explanación de
la carretera (en zona de afección de la misma) precisa de autorización administrativa correspondiente por parte de este Servicio previamente a la ejecución de las obras.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que en la parcela
objeto del referido proyecto no se tiene constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, aunque en las proximidades de la zona de actuación se localizan abundantes yacimientos
arqueológicos de diversas cronologías que indican una ocupación intensa de la zona durante
diferentes períodos históricos. Ante la proximidad de la parcela objeto del proyecto, respecto
a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la
zona de estudio, con vistas a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio
arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de
las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a
la ejecución de las obras.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, el arroyo de la Represa discurre a
unos 125 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La actuación
planificada se abastecerá, según se indica en la documentación, de la red municipal, poniendo