Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063594)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de polígono industrial, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Término municipal: Villanueva del Fresno. Expte.: IA21/269.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56055
•R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así
como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria,
acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor
de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos.
La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible
la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
•U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
•U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, la competencia en
esta materia.
— En relación a los tres centros de transformación previstos, serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión (artículo 7) y la electrocución
(artículo 6) en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión determinadas a nivel nacional
por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión. De igual forma se cumplirá lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20
de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas
eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y Resolución de 14 de
julio de 2014 de la Dirección General de Medioambiente. Con objeto de definir el modo
en que debe ejecutarse cada una de las medidas de prevención contra la electrocución
que contempla el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se adjunta la
Viernes 26 de noviembre de 2021
56055
•R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así
como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria,
acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor
de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos.
La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible
la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
•U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
•U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, la competencia en
esta materia.
— En relación a los tres centros de transformación previstos, serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión (artículo 7) y la electrocución
(artículo 6) en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión determinadas a nivel nacional
por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión. De igual forma se cumplirá lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20
de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas
eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y Resolución de 14 de
julio de 2014 de la Dirección General de Medioambiente. Con objeto de definir el modo
en que debe ejecutarse cada una de las medidas de prevención contra la electrocución
que contempla el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se adjunta la