Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063594)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de polígono industrial, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Término municipal: Villanueva del Fresno. Expte.: IA21/269.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

56054

— El abastecimiento de agua del polígono industrial se realizará desde la red municipal
existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— Asimismo, el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno deberá solicitar y obtener la pertinente concesión de agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual
del municipio como el que resulte del desarrollo del nuevo sector planificado. Además el
organismo de cuenca informa que no podrá acometerse el nuevo desarrollo urbanístico
mientras no se disponga de concesión para abastecimiento del municipio, o al menos se
encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este organismo.
— El vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que
será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema
de saneamiento. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar la infiltración
de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Se deberá comprobar la capacidad
de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente
tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el
incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el desarrollo de la actuación
urbanística planificada.
— Asimismo, las aguas pluviales se pretenden verter a dominio público hidráulico previo
paso por el desengrasador, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la pertinente
autorización de vertido al organismo de cuenca, conforme a lo dispuesto en el artículo
100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración
y vertido.
— Existiría recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, si se asegura que la suma del consumo de los sectores existentes más el incremento de consumo que supondrán los sectores futuros, no
rebasa el límite de 0,503 Hm3/año, en el horizonte 2021.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Con vistas a caracterizar posibles afecciones del patrimonio arqueológico no detectado,
se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la
ejecución de las obras, propuestas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural: