Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063594)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de polígono industrial, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Término municipal: Villanueva del Fresno. Expte.: IA21/269.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56053
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa
sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de
junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría
a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
— De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo
de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido
informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto.
— En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en
la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas
necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A
tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado
las Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas
Urbanos de Drenaje Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías,
criterios de diseño y su utilización.
Viernes 26 de noviembre de 2021
56053
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa
sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de
junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría
a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
— De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo
de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido
informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto.
— En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en
la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas
necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A
tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado
las Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas
Urbanos de Drenaje Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías,
criterios de diseño y su utilización.