Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063594)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de polígono industrial, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Término municipal: Villanueva del Fresno. Expte.: IA21/269.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56050
La alternativa seleccionada ha sido la alternativa 2, en base a la afección del factor
suelo, al conllevar un movimiento de tierras más ajustado.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. La actividad solicitada se localiza en la ZEPA/ZEC
“Dehesas de Jerez”, concretamente, conforme a su Plan de Gestión, Zona de Uso General (ZUG). Esta zonificación se caracteriza por ser un territorio que no presenta valores
naturales significativos en cuanto a los hábitats de interés comunitario y de las especies
Natura 2000, incluyendo con carácter general las superficies con mayor grado de antropización, las áreas clasificadas como suelo urbano y urbanizable y la red de carreteras
y otras infraestructuras viarias.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o
indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas en el informe de afección.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El arroyo de la Represa discurre a unos 125
metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física
alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico, ni servidumbre ni zona
de policía. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima
afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de
tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas,
estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no
existen especies de fauna inventariada, por lo que el impacto sobre el mismo, se considera poco significativo.
— Vegetación. Los terrenos se encuentran muy antropizados y clasificados como Suelo
Urbanizable, carentes de vegetación de interés, de hábitat de interés comunitario y de
valores forestales, por lo que se considera un impacto nulo o poco significativo.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, debido a la ubicación del
mismo, zona periurbana muy próxima al núcleo urbano y muy antropizada, y a la ca-
Viernes 26 de noviembre de 2021
56050
La alternativa seleccionada ha sido la alternativa 2, en base a la afección del factor
suelo, al conllevar un movimiento de tierras más ajustado.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. La actividad solicitada se localiza en la ZEPA/ZEC
“Dehesas de Jerez”, concretamente, conforme a su Plan de Gestión, Zona de Uso General (ZUG). Esta zonificación se caracteriza por ser un territorio que no presenta valores
naturales significativos en cuanto a los hábitats de interés comunitario y de las especies
Natura 2000, incluyendo con carácter general las superficies con mayor grado de antropización, las áreas clasificadas como suelo urbano y urbanizable y la red de carreteras
y otras infraestructuras viarias.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o
indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas en el informe de afección.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El arroyo de la Represa discurre a unos 125
metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física
alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico, ni servidumbre ni zona
de policía. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima
afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de
tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas,
estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no
existen especies de fauna inventariada, por lo que el impacto sobre el mismo, se considera poco significativo.
— Vegetación. Los terrenos se encuentran muy antropizados y clasificados como Suelo
Urbanizable, carentes de vegetación de interés, de hábitat de interés comunitario y de
valores forestales, por lo que se considera un impacto nulo o poco significativo.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, debido a la ubicación del
mismo, zona periurbana muy próxima al núcleo urbano y muy antropizada, y a la ca-