Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063594)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de polígono industrial, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Término municipal: Villanueva del Fresno. Expte.: IA21/269.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

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calizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías que indican una
ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, el arroyo de la Represa discurre a unos 125 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico del
Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía. No obstante, si las redes de saneamiento o de abastecimiento
discurriesen por algunas de estas zonas, deberán obtener la autorización administrativa
correspondiente.


3.2.2 Alternativas.

El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas, la alternativa 0
(no realización del proyecto), alternativa 1 (movimientos de tierras) y alternativa 2
(mejora de las rasantes geométricas). El establecimiento de las diferentes alternativas,
ha estado limitado, debido a que, los terrenos ya tienen una ubicación concreta, establecida en las Normas Subsidiarias, contando además con un Plan Parcial, que establece la ordenación del sector, por lo que se ha centrado, en el estudio de las posibles
rasantes a disponer en los viales.
Todas las soluciones posibles han tenido como premisa necesaria, mantener la rasante
de la carretera existente elevada 5 cm respecto a la actual, debido a la rehabilitación
del firme que se proyecta para su calzada. Esta rasante ha condicionado, la de los ejes
que definen la glorieta partida, de la que parte la definición del resto de ejes.
La alternativa 1 es la que tenía unas menores pendientes en los viales perpendiculares
a la carretera y por tanto los viales de la zona norte del polígono quedaban en desmonte, generando un mayor movimiento de tierras y dejando las parcelas de esa zona a una
cota superior a la de las rasantes de las calles.
La alternativa 2 es la que tiene un movimiento de tierras más ajustado. La rasante del
vial situado más al norte, se ha proyectado siguiendo prácticamente el terreno natural,
para así conseguir el menor movimiento de tierras, y el resto de ejes perpendiculares a
la carretera se ha apoyado en estos dos puntos de paso, el vial situado al norte y el que
conecta con la glorieta. En cuanto a la zona sur del polígono industrial, los viales han
partido del punto fijo de la nueva glorieta partida, y se han ajustado al terreno natural
existente.