Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
55880
2. F
ase de Conexión:
El personal de orientación y prospección será responsable de la elaboración de un itinerario
de empleo que es reconocido por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y que
tiene como finalidad principal proporcionar a la persona demandante de empleo todas las
competencias necesarias para la consecución de un puesto de trabajo, se determina una
fase de conexión entre el trabajo realizado por el personal de prospección, detectando los
puestos de trabajo a cubrir en las empresas y el trabajo realizado por el personal de orientación con las personas usuarias que puedan ser candidatas al puesto de trabajo ofertado,
que se desglosa en las siguientes actuaciones:
a. Conexión del proceso de prospección profesional y orientación laboral.
Definidos por el personal de prospección los puestos de trabajo que la empresa solicita cubrir y, atendiendo al nuevo enfoque diseñado en orientación, donde la misma se
convierte en un acompañamiento, el personal de orientación tendrá un papel esencial
preparando a la persona candidata para acceder al puesto de trabajo que la empresa
oferte y realizando un trabajo de preselección.
Para ello, se analizarán el mayor número posible de candidaturas de calidad, teniendo
en cuenta tanto a las personas desempleadas propuestas por el personal de orientación como la base de datos del SEXPE, difundiendo la oferta de empleo en el Sistema
Nacional de Empleo y teniendo en cuenta las candidaturas propuestas por las propias
empresas.
El personal de orientación comprobará si la persona candidata propuesta tiene adquiridas las competencias correspondientes y en caso de no ser así, se procederá a iniciar
un itinerario individual y personalizado de empleo estableciendo las acciones necesarias
para la adquisición de dichas competencias.
En este acompañamiento que realizará el personal de orientación con la persona desempleada, se marcará un plan de acción, que servirá de guía de las sesiones de trabajo.
Este plan determinará las herramientas necesarias para que la persona demandante de
empleo cumpla el perfil solicitado por la empresa.
El plan de acción estará determinado bajo el marco de lo dispuesto en la Orden
ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para
el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional
de Empleo. En este sentido, el protocolo a seguir contendrá las siguientes acciones:
• Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil. Atención específica a la persona
Viernes 26 de noviembre de 2021
55880
2. F
ase de Conexión:
El personal de orientación y prospección será responsable de la elaboración de un itinerario
de empleo que es reconocido por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y que
tiene como finalidad principal proporcionar a la persona demandante de empleo todas las
competencias necesarias para la consecución de un puesto de trabajo, se determina una
fase de conexión entre el trabajo realizado por el personal de prospección, detectando los
puestos de trabajo a cubrir en las empresas y el trabajo realizado por el personal de orientación con las personas usuarias que puedan ser candidatas al puesto de trabajo ofertado,
que se desglosa en las siguientes actuaciones:
a. Conexión del proceso de prospección profesional y orientación laboral.
Definidos por el personal de prospección los puestos de trabajo que la empresa solicita cubrir y, atendiendo al nuevo enfoque diseñado en orientación, donde la misma se
convierte en un acompañamiento, el personal de orientación tendrá un papel esencial
preparando a la persona candidata para acceder al puesto de trabajo que la empresa
oferte y realizando un trabajo de preselección.
Para ello, se analizarán el mayor número posible de candidaturas de calidad, teniendo
en cuenta tanto a las personas desempleadas propuestas por el personal de orientación como la base de datos del SEXPE, difundiendo la oferta de empleo en el Sistema
Nacional de Empleo y teniendo en cuenta las candidaturas propuestas por las propias
empresas.
El personal de orientación comprobará si la persona candidata propuesta tiene adquiridas las competencias correspondientes y en caso de no ser así, se procederá a iniciar
un itinerario individual y personalizado de empleo estableciendo las acciones necesarias
para la adquisición de dichas competencias.
En este acompañamiento que realizará el personal de orientación con la persona desempleada, se marcará un plan de acción, que servirá de guía de las sesiones de trabajo.
Este plan determinará las herramientas necesarias para que la persona demandante de
empleo cumpla el perfil solicitado por la empresa.
El plan de acción estará determinado bajo el marco de lo dispuesto en la Orden
ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para
el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional
de Empleo. En este sentido, el protocolo a seguir contendrá las siguientes acciones:
• Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil. Atención específica a la persona