Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
55898
5. L
as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
6. E
n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad
civil, Unión Temporal de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica,
la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las
personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los
derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo
de solicitud de subvención.
7. L
a resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.
Artículo 23. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. E
n el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, la entidad beneficiaria, o solicitante en su caso, deberá comunicar a la
Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un plazo no superior
a 30 días a contar desde la fecha de alta de la persona contratada con la persona o entidad
cesionaria, pudiendo optar por:
a) Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, o, en su caso, desistir de la solicitud
presentada si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención.
b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención, la cual deberá declarar de forma responsable que es conocedora
de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente y que acepta sucederle en
su posición jurídica respecto de la Consejería de Educación y Empleo, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la ayuda por el tiempo restante para
cumplir el mínimo exigido en la normativa reguladora, así como al resto de obligaciones
formales y de reintegro.
Para ello, deberá presentar el anexo de comunicación de la sucesión empresarial al que
acompañará la documentación que se indica en el mismo.
Viernes 26 de noviembre de 2021
55898
5. L
as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
6. E
n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad
civil, Unión Temporal de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica,
la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las
personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los
derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo
de solicitud de subvención.
7. L
a resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.
Artículo 23. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. E
n el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, la entidad beneficiaria, o solicitante en su caso, deberá comunicar a la
Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un plazo no superior
a 30 días a contar desde la fecha de alta de la persona contratada con la persona o entidad
cesionaria, pudiendo optar por:
a) Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, o, en su caso, desistir de la solicitud
presentada si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención.
b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención, la cual deberá declarar de forma responsable que es conocedora
de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente y que acepta sucederle en
su posición jurídica respecto de la Consejería de Educación y Empleo, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la ayuda por el tiempo restante para
cumplir el mínimo exigido en la normativa reguladora, así como al resto de obligaciones
formales y de reintegro.
Para ello, deberá presentar el anexo de comunicación de la sucesión empresarial al que
acompañará la documentación que se indica en el mismo.