Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
55899
2. C
umplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde
la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente resolución estimando o denegando el cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. E
n los casos en los que se deniegue el cambio de titularidad o se constate el incumplimiento
de la entidad solicitante o, en su caso, beneficiaria, de la obligación de comunicación y/o de
acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud de subvención presentada o, en
su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.
Artículo 24. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden
resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud
de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 25. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden o en la resolución
de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de
reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas
en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
2. E
l incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés
de demora que corresponda.
3. N
o obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 12 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos,
aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes
criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se
produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
Viernes 26 de noviembre de 2021
55899
2. C
umplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde
la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente resolución estimando o denegando el cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. E
n los casos en los que se deniegue el cambio de titularidad o se constate el incumplimiento
de la entidad solicitante o, en su caso, beneficiaria, de la obligación de comunicación y/o de
acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud de subvención presentada o, en
su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.
Artículo 24. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden
resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud
de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 25. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden o en la resolución
de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de
reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas
en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
2. E
l incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés
de demora que corresponda.
3. N
o obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 12 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos,
aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes
criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se
produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.