Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
55897
Artículo 21. Subsanación de solicitudes.
1. C
uando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia
de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada
en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
2. E
n el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se
especificará en la resolución de convocatoria, las subsanaciones de las solicitudes deberán
presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 22. Instrucción, resolución y pago.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio
de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. D
entro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Viernes 26 de noviembre de 2021
55897
Artículo 21. Subsanación de solicitudes.
1. C
uando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia
de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada
en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
2. E
n el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se
especificará en la resolución de convocatoria, las subsanaciones de las solicitudes deberán
presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 22. Instrucción, resolución y pago.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio
de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. D
entro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión.