Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

55892

Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana.
3. L
 a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para
su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no
procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar
terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente
para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
Artículo 16. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. L
 as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de la parte interesada, entendiéndose practicadas desde el momento en que
se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada
por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la
entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la
solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación
a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.