Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
55891
— Anexo de comunicación de sustitución de personas trabajadoras debidamente cumplimentado.
— Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida en formato electrónico (pdf), salvo que haya prestado su autorización para su consulta de
oficio a través de la vida laboral.
— Copia de la comunicación del contrato/s de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante
no se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el Servicio Extremeño Público de
Empleo marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.
Artículo 14. Cuantía de las ayudas.
1. L
as cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la
persona objeto de subvención.
2. S
e establecen las siguientes cuantías:
a. 11.500 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de
la Seguridad Social.
b. 9
.500 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la
Seguridad Social.
c. 8.650 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por
tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo,
mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales
dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que
llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un
orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la
Viernes 26 de noviembre de 2021
55891
— Anexo de comunicación de sustitución de personas trabajadoras debidamente cumplimentado.
— Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida en formato electrónico (pdf), salvo que haya prestado su autorización para su consulta de
oficio a través de la vida laboral.
— Copia de la comunicación del contrato/s de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante
no se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el Servicio Extremeño Público de
Empleo marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.
Artículo 14. Cuantía de las ayudas.
1. L
as cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la
persona objeto de subvención.
2. S
e establecen las siguientes cuantías:
a. 11.500 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de
la Seguridad Social.
b. 9
.500 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la
Seguridad Social.
c. 8.650 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por
tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo,
mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales
dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que
llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un
orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la