Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
55890
5. I nformar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso,
a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
6. F
acilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
7. C
omunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo
de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos
necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
8. C
omunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su
otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Artículo 13. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas.
1. A
los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en
el artículo 12.1 de la presente orden, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo o
suspensión en cualquiera de sus modalidades, la empresa solicitante de la subvención está
obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstas en el
presente capítulo, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes
condiciones:
a. El plazo para realizar la sustitución será de quince días a contar desde la fecha de baja
en Seguridad Social de la persona trabajadora o desde la fecha de suspensión del contrato de trabajo.
b. L
a duración del nuevo contrato será, en caso de extinción, como mínimo la del tiempo
que reste hasta completar la duración subvencionada de seis meses. En caso de suspensión de la relación laboral, la duración será igual al tiempo que dure dicha suspensión,
permitiéndose en este caso la utilización del contrato de interinidad para la sustitución.
c. Las personas sustitutas deben cumplir los mismos requisitos de titulación y grupo de
cotización que la personas sustituida y haber iniciado un itinerario personalizado de
empleo en los 365 días anteriores a la contratación. Si no se cumple lo anterior, no se
concederá la ayuda, o si esta se ha concedido, será motivo de revocación de la misma.
d. E
n el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta,
la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, aportando, además, los
siguientes documentos:
Viernes 26 de noviembre de 2021
55890
5. I nformar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso,
a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
6. F
acilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
7. C
omunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo
de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos
necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
8. C
omunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su
otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Artículo 13. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas.
1. A
los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en
el artículo 12.1 de la presente orden, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo o
suspensión en cualquiera de sus modalidades, la empresa solicitante de la subvención está
obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstas en el
presente capítulo, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes
condiciones:
a. El plazo para realizar la sustitución será de quince días a contar desde la fecha de baja
en Seguridad Social de la persona trabajadora o desde la fecha de suspensión del contrato de trabajo.
b. L
a duración del nuevo contrato será, en caso de extinción, como mínimo la del tiempo
que reste hasta completar la duración subvencionada de seis meses. En caso de suspensión de la relación laboral, la duración será igual al tiempo que dure dicha suspensión,
permitiéndose en este caso la utilización del contrato de interinidad para la sustitución.
c. Las personas sustitutas deben cumplir los mismos requisitos de titulación y grupo de
cotización que la personas sustituida y haber iniciado un itinerario personalizado de
empleo en los 365 días anteriores a la contratación. Si no se cumple lo anterior, no se
concederá la ayuda, o si esta se ha concedido, será motivo de revocación de la misma.
d. E
n el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta,
la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, aportando, además, los
siguientes documentos: