Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
55889
3. L
as personas objeto de subvención, a fecha de inicio de la contratación, deben ser menores
de 30 años y tener titulación universitaria o de Formación Profesional.
4. C
on anterioridad a la contratación, la persona objeto de subvención tendrá que haber iniciado un itinerario personalizado de empleo en los últimos 365 días en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en entidades colaboradoras.
5. L
os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
6. L
os requisitos regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
1. M
antener la contratación objeto de subvención durante un periodo mínimo de seis meses,
contados a partir de la fecha de alta.
Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de extinción del
contrato de trabajo de la persona objeto de subvención o suspensión de la relación laboral,
por cualquiera de los motivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la entidad
beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el
artículo 13 del presente capítulo. Si dicha circunstancia se produce en el último mes del
período de obligaciones, este período de seis meses se verá incrementado en el mismo
número de días necesarios para efectuar la sustitución.
2. M
antener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de seis meses,
contados a partir de la fecha de alta.
3. A
los efectos de esta orden, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta
se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
4. M
antener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de seis meses, contados
a partir de la fecha de alta.
Viernes 26 de noviembre de 2021
55889
3. L
as personas objeto de subvención, a fecha de inicio de la contratación, deben ser menores
de 30 años y tener titulación universitaria o de Formación Profesional.
4. C
on anterioridad a la contratación, la persona objeto de subvención tendrá que haber iniciado un itinerario personalizado de empleo en los últimos 365 días en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en entidades colaboradoras.
5. L
os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
6. L
os requisitos regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
1. M
antener la contratación objeto de subvención durante un periodo mínimo de seis meses,
contados a partir de la fecha de alta.
Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de extinción del
contrato de trabajo de la persona objeto de subvención o suspensión de la relación laboral,
por cualquiera de los motivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la entidad
beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el
artículo 13 del presente capítulo. Si dicha circunstancia se produce en el último mes del
período de obligaciones, este período de seis meses se verá incrementado en el mismo
número de días necesarios para efectuar la sustitución.
2. M
antener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de seis meses,
contados a partir de la fecha de alta.
3. A
los efectos de esta orden, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta
se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
4. M
antener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de seis meses, contados
a partir de la fecha de alta.