Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
55888
q. L
as contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo
existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
2. A
efectos de lo establecido en este capítulo, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al
25 por 100.
b. S
i en dichas empresas, cualquiera de las personas socias, miembros del Consejo de
Administración o sus parientes, que posean una participación en las mismas igual o
superior al 25 por 100, o ejerzan funciones de dirección y gerencia de la sociedad cualquiera de ellos, sean familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive.
c. Personas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, cuando entre
cualquiera de los titulares, socios o comuneros, tanto de una como de otra, exista vinculo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, siempre y cuando desarrollen
actividades análogas o complementarias según el grupo CNAE y la contratación se efectúe en la misma localidad.
d. E
mpresas a las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de
lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. L
as exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que
inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 11. Contratos subvencionables y personas destinatarias de las ayudas.
1. P
odrán ser objeto de subvención los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los contratos por obra y servicio determinado, a jornada completa y con una duración de seis meses.
2. S
erán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras desempleadas que en el momento de la contratación estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y carezcan de ocupación laboral según
informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Viernes 26 de noviembre de 2021
55888
q. L
as contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo
existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
2. A
efectos de lo establecido en este capítulo, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al
25 por 100.
b. S
i en dichas empresas, cualquiera de las personas socias, miembros del Consejo de
Administración o sus parientes, que posean una participación en las mismas igual o
superior al 25 por 100, o ejerzan funciones de dirección y gerencia de la sociedad cualquiera de ellos, sean familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive.
c. Personas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, cuando entre
cualquiera de los titulares, socios o comuneros, tanto de una como de otra, exista vinculo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, siempre y cuando desarrollen
actividades análogas o complementarias según el grupo CNAE y la contratación se efectúe en la misma localidad.
d. E
mpresas a las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de
lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. L
as exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que
inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 11. Contratos subvencionables y personas destinatarias de las ayudas.
1. P
odrán ser objeto de subvención los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los contratos por obra y servicio determinado, a jornada completa y con una duración de seis meses.
2. S
erán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras desempleadas que en el momento de la contratación estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y carezcan de ocupación laboral según
informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.