Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

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por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
g. L
 as contrataciones de las propias personas asociadas de todas aquellas entidades sin
personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros
de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad
jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias
que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
h. Contrataciones realizadas con quienes, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral en
la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido,
en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se define en el apartado 2 de este
artículo.
i. Las contrataciones de personas que ostenten la condición de personas asociada- trabajadora en empresas de economía social.
j. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 6 meses anteriores a la fecha
de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como
Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.
k. Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca
creación real y efectiva de empleo.
l. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos
16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto
refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año,
a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas
en el acta de infracción.
m. L
 as contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones
previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
n. Las relaciones laborales derivadas de contratos de puesta a disposición.
o. Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.
p. Las contrataciones por subrogación.