Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
55886
b. E
sté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que
corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
c. No resulte excluido del ámbito de aplicación de esta orden en virtud de lo dispuesto en
el artículo 10 y cumpla los requisitos que adicionalmente se establecen en el artículo 11.
3. Q
ue, con anterioridad a la contratación objeto de subvención, la entidad haya presentado
oferta de empleo, preferentemente a través de la herramienta emple@, en los centros de
empleo del SEXPE o en los Puntos de Orientación Profesional y Prospección de Extremadura
(red POPPEX), para el puesto de trabajo a cubrir con la contratación objeto de subvención,
que se formalizará según lo establecido en el artículo 11 de esta norma sobre contratos
subvencionables y personas destinatarias de las ayudas.
Artículo 10. Exclusiones.
1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente capítulo los siguientes supuestos:
a. Las contrataciones con personas que no hayan iniciado un itinerario personalizado de
empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en entidades colaboradoras en los
365 días anteriores al contrato objeto de subvención.
b. L
as relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
c. Los contratos formativos establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores:
Contratos de trabajo en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje.
d. C
ontratos de interinidad.
e. Los contratos temporales celebrados con personas trabajadoras en situación de exclusión social por empresas de inserción.
f. L
as contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de
1º Personas trabajadoras autónomas solicitantes.
2º Las personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica solicitantes.
3º Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y
cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellas personas que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado
Viernes 26 de noviembre de 2021
55886
b. E
sté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que
corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
c. No resulte excluido del ámbito de aplicación de esta orden en virtud de lo dispuesto en
el artículo 10 y cumpla los requisitos que adicionalmente se establecen en el artículo 11.
3. Q
ue, con anterioridad a la contratación objeto de subvención, la entidad haya presentado
oferta de empleo, preferentemente a través de la herramienta emple@, en los centros de
empleo del SEXPE o en los Puntos de Orientación Profesional y Prospección de Extremadura
(red POPPEX), para el puesto de trabajo a cubrir con la contratación objeto de subvención,
que se formalizará según lo establecido en el artículo 11 de esta norma sobre contratos
subvencionables y personas destinatarias de las ayudas.
Artículo 10. Exclusiones.
1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente capítulo los siguientes supuestos:
a. Las contrataciones con personas que no hayan iniciado un itinerario personalizado de
empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en entidades colaboradoras en los
365 días anteriores al contrato objeto de subvención.
b. L
as relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
c. Los contratos formativos establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores:
Contratos de trabajo en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje.
d. C
ontratos de interinidad.
e. Los contratos temporales celebrados con personas trabajadoras en situación de exclusión social por empresas de inserción.
f. L
as contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de
1º Personas trabajadoras autónomas solicitantes.
2º Las personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica solicitantes.
3º Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y
cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellas personas que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado