Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
55893
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
as entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 17. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. L
as entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a representación de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI
electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben
estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 18. Solicitud y documentación.
1. S
e presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada
2. L
as solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán
disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta
de Extremadura.
3. L
a solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus
extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a
Viernes 26 de noviembre de 2021
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4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
as entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 17. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. L
as entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a representación de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI
electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben
estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 18. Solicitud y documentación.
1. S
e presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada
2. L
as solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán
disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta
de Extremadura.
3. L
a solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus
extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a