Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063488)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Antonio de Nebrija para el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones de grado en Educación Infantil, grado en Educación Primaria, grado en Psicología y máster en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, máster Universitario de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales y máster Universitario en Dirección y Transformación Digital de Centros Educativos.
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NÚMERO 227
Jueves 25 de noviembre de 2021
55630
Quinto. La Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) por la que se
establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de profesor
de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas señala, en el apartado 5 de su Anexo, que “los títulos a los que se refiere son enseñanzas
universitarias oficiales de máster”, que “se estructurarán teniendo en cuenta las materias y
ámbitos docentes en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional,
enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas”. Igualmente, la mencionada orden señala que “el prácticum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones educativas”,
así como que “las instituciones educativas participantes en la realización del prácticum habrán
de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes”.
Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas
constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición
de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades
públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del real decreto citado, dispone que las prácticas externas serán curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades
académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y
no forman parte del correspondiente plan de estudios.
De conformidad con los arts.7.1 y 9.1 h) Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, los Convenios
de Cooperación Educativa fomentarán que la realización de prácticas externas sean accesibles
para de estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades, así como el
derecho de los mismos a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
Séptimo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece
en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones
educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión
lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de los
docentes”.
Jueves 25 de noviembre de 2021
55630
Quinto. La Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) por la que se
establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de profesor
de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas señala, en el apartado 5 de su Anexo, que “los títulos a los que se refiere son enseñanzas
universitarias oficiales de máster”, que “se estructurarán teniendo en cuenta las materias y
ámbitos docentes en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional,
enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas”. Igualmente, la mencionada orden señala que “el prácticum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones educativas”,
así como que “las instituciones educativas participantes en la realización del prácticum habrán
de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes”.
Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas
constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición
de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades
públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del real decreto citado, dispone que las prácticas externas serán curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades
académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y
no forman parte del correspondiente plan de estudios.
De conformidad con los arts.7.1 y 9.1 h) Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, los Convenios
de Cooperación Educativa fomentarán que la realización de prácticas externas sean accesibles
para de estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades, así como el
derecho de los mismos a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
Séptimo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece
en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones
educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión
lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de los
docentes”.