Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063488)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Antonio de Nebrija para el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones de grado en Educación Infantil, grado en Educación Primaria, grado en Psicología y máster en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, máster Universitario de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales y máster Universitario en Dirección y Transformación Digital de Centros Educativos.
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NÚMERO 227
Jueves 25 de noviembre de 2021
55631
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado,
y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como “todas aquellas actividades que
contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado, en el
ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en esta orden”.
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente “irán
dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados
concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de
régimen especial, en servicios educativos como equipos de orientación educativa, equipos de
educación para adultos, centros de profesores y recursos, unidad de programas educativos,
inspección de educación, así como personal docente de la Consejería de Educación”.
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en el artículo 35 de la referida orden (corrección de errores DOE núm. 131, de 11
de noviembre de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de
prácticas como actividades de formación permanente.
Noveno. Por otra parte, la Orden de 2 de septiembre de 2020, regula el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica (DOE núm.
175, de 9 de septiembre)y la Orden de 9 de octubre de 2020, regula el desarrollo de prácticas
externas de las titulaciones de grado en educación infantil y grado en educación primaria y se
establecen los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y del profesorado participante(DOE núm. 201, de 16 de octubre).
La disposición adicional única de ambas órdenes se refiere al alumnado de otras universidades. Para la realización de estas prácticas externas, conforme a lo establecido en las órdenes
que regulan, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios en el grado y máster en la
universidad de Extremadura, a cualquier otra universidad.
Además, las prácticas externas del alumnado de las titulaciones de los grados y máster referidos, correspondientes a universidades distintas a la universidad de Extremadura podrán
realizarse según lo establecido en las mencionadas órdenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Jueves 25 de noviembre de 2021
55631
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado,
y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como “todas aquellas actividades que
contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado, en el
ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en esta orden”.
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente “irán
dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados
concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de
régimen especial, en servicios educativos como equipos de orientación educativa, equipos de
educación para adultos, centros de profesores y recursos, unidad de programas educativos,
inspección de educación, así como personal docente de la Consejería de Educación”.
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en el artículo 35 de la referida orden (corrección de errores DOE núm. 131, de 11
de noviembre de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de
prácticas como actividades de formación permanente.
Noveno. Por otra parte, la Orden de 2 de septiembre de 2020, regula el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica (DOE núm.
175, de 9 de septiembre)y la Orden de 9 de octubre de 2020, regula el desarrollo de prácticas
externas de las titulaciones de grado en educación infantil y grado en educación primaria y se
establecen los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y del profesorado participante(DOE núm. 201, de 16 de octubre).
La disposición adicional única de ambas órdenes se refiere al alumnado de otras universidades. Para la realización de estas prácticas externas, conforme a lo establecido en las órdenes
que regulan, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios en el grado y máster en la
universidad de Extremadura, a cualquier otra universidad.
Además, las prácticas externas del alumnado de las titulaciones de los grados y máster referidos, correspondientes a universidades distintas a la universidad de Extremadura podrán
realizarse según lo establecido en las mencionadas órdenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: