Consejería De Igualdad Y Portavocía. Inclusión Social. Subvenciones. (2021063526)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Plena Inclusión Extremadura para la realización del proyecto "Mi Sexualidad es Mía". Programa de atención a los afectos y la diversidad de la sexualidad de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo 2021.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55409
En el artículo 2.2 de este mismo texto legal, se establece que la Junta de Extremadura, las entidades locales de Extremadura, [...], garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las
condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyarán acciones afirmativas sobre identidad de género o diversidad afectivo sexual,
así como al apoyo del movimiento asociativo LGBTI de la comunidad y sus propios proyectos.
Asimismo, en su artículo 6.1 se determina que las instituciones y los poderes públicos extremeños contribuirán a la visibilidad de las personas LGBTI en Extremadura, respaldando y
realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la
diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados.
El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el
número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la Consejería de Igualdad y Portavocía ejercerá
las competencias en materia de mujer, derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales,
transexuales, transgéneros e intersexuales.
La ya citada norma determina que corresponde a la Consejería competente en materia de
igualdad la superior planificación, el asesoramiento al resto de las Consejerías y a sus entidades y organismos públicos dependientes, y la coordinación del conjunto de las políticas
públicas de igualdad de la Comunidad Autónoma Extremeña.
Segundo. Siguiendo el impulso marcado por las mencionadas normas, la concesión de esta
subvención viene dada por razones de interés público y social, justificada en la necesidad de
desarrollar determinadas medidas contra la falta de visibilidad que se ha dado a este colectivo
a lo largo de los años, ignorando incluso la posibilidad de que pudieran desarrollar y disfrutar
de su sexualidad, mucho menos si ésta era diversa.
Tercero. La Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, como órgano
superior competente en materia de igualdad, tiene especial interés en reforzar y ampliar las
acciones de sensibilización en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A este respecto, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa,
sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acredite razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En consecuencia con ello, el artículo 32.1.a) de esta ley considera que será supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55409
En el artículo 2.2 de este mismo texto legal, se establece que la Junta de Extremadura, las entidades locales de Extremadura, [...], garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las
condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyarán acciones afirmativas sobre identidad de género o diversidad afectivo sexual,
así como al apoyo del movimiento asociativo LGBTI de la comunidad y sus propios proyectos.
Asimismo, en su artículo 6.1 se determina que las instituciones y los poderes públicos extremeños contribuirán a la visibilidad de las personas LGBTI en Extremadura, respaldando y
realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la
diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados.
El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el
número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la Consejería de Igualdad y Portavocía ejercerá
las competencias en materia de mujer, derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales,
transexuales, transgéneros e intersexuales.
La ya citada norma determina que corresponde a la Consejería competente en materia de
igualdad la superior planificación, el asesoramiento al resto de las Consejerías y a sus entidades y organismos públicos dependientes, y la coordinación del conjunto de las políticas
públicas de igualdad de la Comunidad Autónoma Extremeña.
Segundo. Siguiendo el impulso marcado por las mencionadas normas, la concesión de esta
subvención viene dada por razones de interés público y social, justificada en la necesidad de
desarrollar determinadas medidas contra la falta de visibilidad que se ha dado a este colectivo
a lo largo de los años, ignorando incluso la posibilidad de que pudieran desarrollar y disfrutar
de su sexualidad, mucho menos si ésta era diversa.
Tercero. La Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, como órgano
superior competente en materia de igualdad, tiene especial interés en reforzar y ampliar las
acciones de sensibilización en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A este respecto, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa,
sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acredite razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En consecuencia con ello, el artículo 32.1.a) de esta ley considera que será supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a