Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063517)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana, con destino a riego de 14,74 hectáreas", en el polígono 21 parcela 28 del término municipal de Don Benito (Badajoz)", cuyo promotor es Áridos Ruecas, SLU. Expte.: IA 18/00494.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55518
Continua declarando que si bien la zona no ocupa el DHP, si contempla su establecimiento en
parte de la zona de servidumbre y/o policía del río Guadiana, definidos en los artículos 6 y 7
del reglamento del DPH. Además, la zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable de
Orellana, si bien excluida de aquella que ha sido transformada.
Según los datos obrantes en aquel organismo, el promotor solicitó con fecha 30/06/2017,
la inscripción de concesión de aguas superficiales, que se tramita con n.º de expediente
2271//2017, para riego de 14,74 hectáreas en la parcela 28 del polígono 21 del término municipal de Don Benito (Badajoz). El volumen de tramitación es de 95806,674 m3/año. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados
realmente, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
A continuación, refleja que la actuación solicitada no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Por último, el organismo de cuenca estima que existirían recursos hídricos suficientes para el
otorgamiento de la concesión de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA.
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de la solicitud
de concesión indicada.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable
condicionado al cumplimiento de unas medidas que se adicionan a este documento.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
La transformación en regadío informada consiste en la legalización de las instalaciones del
sistema de riego de una plantación de tomate para industria con agua acumulada en una
balsa que proviene de una actividad de extracción de áridos de existencia anterior al aprovechamiento agrícola proyectado. La balsa se llena mediante dos captaciones ubicadas en
ella, en las coordenadas UTM:
X: 249.001, Y: 4.319.856
X: 248.969, Y: 4.319.667
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55518
Continua declarando que si bien la zona no ocupa el DHP, si contempla su establecimiento en
parte de la zona de servidumbre y/o policía del río Guadiana, definidos en los artículos 6 y 7
del reglamento del DPH. Además, la zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable de
Orellana, si bien excluida de aquella que ha sido transformada.
Según los datos obrantes en aquel organismo, el promotor solicitó con fecha 30/06/2017,
la inscripción de concesión de aguas superficiales, que se tramita con n.º de expediente
2271//2017, para riego de 14,74 hectáreas en la parcela 28 del polígono 21 del término municipal de Don Benito (Badajoz). El volumen de tramitación es de 95806,674 m3/año. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados
realmente, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
A continuación, refleja que la actuación solicitada no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Por último, el organismo de cuenca estima que existirían recursos hídricos suficientes para el
otorgamiento de la concesión de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA.
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de la solicitud
de concesión indicada.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable
condicionado al cumplimiento de unas medidas que se adicionan a este documento.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
La transformación en regadío informada consiste en la legalización de las instalaciones del
sistema de riego de una plantación de tomate para industria con agua acumulada en una
balsa que proviene de una actividad de extracción de áridos de existencia anterior al aprovechamiento agrícola proyectado. La balsa se llena mediante dos captaciones ubicadas en
ella, en las coordenadas UTM:
X: 249.001, Y: 4.319.856
X: 248.969, Y: 4.319.667